El pasado 10 de marzo un trabajador recibió del IMSS un dictamen de invalidez del 80 %, con efectos desde el 28 de enero de 2022, por lo que nos manifestó su deseo de concluir la relación laboral con la empresa.
Toda vez que el 1o. de marzo incrementamos el sueldo de todo nuestro personal, y el Seguro Social notificó la resolución recientemente, vacilamos qué salario considerar para el cálculo de las prestaciones que le corresponden por la terminación. Nos pueden orientar
Desde que el Instituto deja de expedir la incapacidad por enfermedad general y hasta que emite el dictamen de invalidez, el trabajador no está cubierto por dicho justificante, por lo que este llega a acordar con su patrón, que durante ese lapso no se prestarán los servicios personales ni tampoco se cubrirá el salario, ni se presentará su aviso de baja ante el Seguro Social, con el fin de no afectar el proceso de la pensión.
Una vez comunicado el dictamen, si el trabajador decide concluir el vínculo laboral, tiene derecho a que se le pague un mes de salario por concepto de gratificación y 12 días por cada año de servicios (prima de antigüedad), además de su finiquito correspondiente a las partes proporcionales de sus prestaciones, siendo las mínimas de ley el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, considerando la cuota diaria para el cálculo de las respectivas percepciones (arts. 53, fracc. IV; 54; 79; 80; 87 y 62, fracc. I, LFT).
El salario base para el cálculo de estos conceptos, dependerá de cuándo se considere como terminado el contrato de trabajo; es decir:
- con carácter retroactivo al día en que comenzó la vigencia de la declaración de la invalidez. Aquí utilizará el sueldo que percibía al momento de que surte efectos la misma.
En cuyo caso, se le comunicará la baja extemporánea al IMSS, debiendo acudir presencialmente a la subdelegación del Instituto, correspondiente al domicilio del registro patronal, en la ventanilla de Escritos Patronales en donde deberá adjuntarse un escrito libre por duplicado dirigido al área de Afiliación—Vigencia, solicitando que el movimiento se vea reflejado partir del día en que inicia el pago de la pensión (arts. 37, LSS y 57, segundo párrafo, RACERF).
Posteriormente, el empleador puede solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas enteradas en exceso, dentro de los cinco años siguientes a la emisión del dictamen (art. 299, LSS), o
- en la fecha en que el subordinado comunicó su renuncia, debiendo calcular la liquidación con la percepción actual.
En este caso, el aviso de baja ante el organismo se presenta en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del siguiente a aquel en que se verificó la ruptura de la relación de trabajo, a través del IDSE (art. 15, fracc. I, LSS)