Cuando se decide concluir una relación laboral, se puede hacer mediante un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral, a fin de que la voluntad de las partes quedé plasmada por escrito y se dé fe de la misma (arts. 33 y 53, fracc. I, LFT).
El beneficio de validar el convenio ante una autoridad laboral es que esta documente el pago y que el instrumento firmado adquiera la condición de cosa juzgada, lo que brinda plena certeza a las partes, evitando con ello reclamaciones o controversias futuras (art. 684-E, fracc. XIII, LFT).
Para cumplimentar el convenio, usualmente se acostumbra que la entrega de lo pactado pueda efectuarse bajo las siguientes modalidades:
- en efectivo.No existe ninguna disposición donde se señale que exista una limitante en cuanto el monto que se colme bajo esta forma; sin embargo, no es factible para solventar grandes cantidades, por lo que algunas JCA recomiendan que se pague como máximo $30,000.00 (para proteger la seguridad del colaborador y de la empresa), pero otras sí permiten cubrir una cantidad mayor a la señalada
- cheque certificado.La certificación de un cheque se hace con la finalidad de que quien lo libra declare que existe en la cuenta bancaria fondos suficientes para cubrir su desembolso (art. 199, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–), o
- cheque de caja.Se expide bajo una orden de pago nominativa expedida por una institución de crédito para que sea pagada en sus propias sucursales al beneficiario designado y a nadie más (art. 200, LGTOC)
Finalmente, se recomienda a los interesados en realizar un convenio, que se acerquen con la autoridad correspondientes para consultar el criterio que tiene respecto los pagos en parcialidades y si en su caso se debe exhibir una garantía.