Ofrecimiento de trabajo con jornada mayor a la legal

Dada la naturaleza del servicio que se presta, se puede calificar de buena fe el ofrecimiento de trabajo

TRABAJADORES EN PLATAFORMAS MARÍTIMAS. EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO CON UNA JORNADA MAYOR A LA LEGAL DEBE REPUTARSE DE BUENA FE, DADA LA NATURALEZA DE SUS LABORES. Dada la naturaleza de las labores que desempeñan los trabajadores de las plataformas de perforación de Petróleos Mexicanos situadas en altamar, en la que no cuentan con la posibilidad de desplazarse todos los días de su domicilio al lugar donde se presta el servicio y regresar a él a descansar, es correcto estimar que el ofrecimiento de trabajo con un horario de doce horas diarias durante catorce días, por catorce de descanso acordadas en el contrato colectivo respectivo, debe reputarse de buena fe, aun cuando tal ofrecimiento exceda de la jornada legal ordinaria de trabajo, ya que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, pueden los trabajadores y los patrones repartir las horas laborables, de común acuerdo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 84/97. Perforadora Central, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.

Registro digital: 198887