Un empleado que se encuentra laborando en home office, no ha prestado sus servicios en cuatro días consecutivos, ni tampoco responde los mensajes de texto ni las llamadas telefónicas. Nos preguntamos si existe alguna regla especial en el teletrabajo para las faltas injustificadas. Qué nos pueden comentar sobre el particular
El teletrabajo consiste en que el empleado desempeñe sus actividades utilizando primordialmente las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en lugares distintos al establecimiento de la empresa, por lo que no se requiere su presencia física en el centro de trabajo (art. 330-A, LFT).
En el contrato individual o convenio, de teletrabajo, celebrado con los teletrabajadores, deben establecerse los mecanismos de contacto y supervisión, la forma en que desarrollarán los servicios y las TIC para tal efecto, así como la duración y distribución de los horarios, y la forma en que se tomará la asistencia virtual (arts. 25, fraccs. III y IV; y 330-B, LFT).
Ello con la finalidad de saber en qué tiempo cada subordinado está obligado a desarrollar sus servicios, cómo los realizará y los medios a través de los cuales debe atender las instrucciones del patrón.
En ese tenor, si el colaborador objeto de su consulta, no se reportó, ni prestó sus servicios ni tampoco registró su asistencia por más de tres días, podrán rescindirle la relación laboral sin responsabilidad para ustedes, en términos del artículo 47, fracción X de la LFT.
Para ello, es necesario que le entreguen el aviso de rescisión respectivo, en el que se describa el motivo de su separación y la fecha en que surte efectos (art. 47, segundo párrafo, LFT).
En este caso, tendrán que pagarle lo que corresponda por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que se adeuden, así como la prima de antigüedad correspondiente (arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).