Archivo de la demanda es una resolución para efectos del amparo directo

El acuerdo que ordena el archivo del asunto como totalmente concluido si la demanda se presentó en contra de varias personas

RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE EL ACUERDO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO, SI LA DEMANDA LABORAL SE INSTAURÓ EN CONTRA DE UNA PLURALIDAD DE DEMANDADOS Y SE EXHIBIERON SOLAMENTE ALGUNAS CONSTANCIAS DE NO CONCILIACIÓN (REFORMA LABORAL DE 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: El quejoso presentó demanda laboral en contra de varios codemandados, sin exhibir constancia de no conciliación por uno de ellos. El secretario instructor del Tribunal Laboral ordenó remitir la demanda al Centro de Conciliación a fin de agotar el procedimiento conciliatorio de una de las codemandadas ordenando, además, el archivo del asunto como totalmente concluido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución dictada por el secretario instructor en la que ordena remitir el expediente a la autoridad conciliadora, en relación con la demandada con quien no se agotó la etapa prejudicial, y sin proveer respecto de la admisión de los codemandados por los cuales sí se acompañó la constancia de no conciliación y ordena el archivo del asunto como totalmente concluido, es una resolución que se ubica en el supuesto de procedencia del juicio de amparo directo, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, pues sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido.

Justificación: El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia laboral que, entre otras disposiciones, reformó y adicionó la fracción XX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se estableció que cualquier conflicto entre patrones y trabajadores deberá ser del conocimiento de una instancia conciliatoria que, en el orden local estará a cargo de los Centros de Conciliación y, en el federal, de un organismo descentralizado que es el actual Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Luego, la constancia de no conciliación, en tanto requisito que debe exhibirse en la demanda, es un presupuesto procesal –salvo las excepciones legales– para el acceso a la etapa jurisdiccional, pues de no presentarse impide la continuación del juicio. Por tanto, la resolución por la cual el Tribunal Laboral remitió a la autoridad conciliadora para que se iniciara el procedimiento de conciliación establecido en el título trece bis de la Ley Federal del Trabajo, respecto de una de las morales codemandadas y ordenó archivar el asunto como total y definitivamente concluido, a pesar de que en relación con otras demandadas sí se acompañó la referida constancia, pone fin al juicio laboral para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, ya que no está previsto recurso ordinario alguno que pueda modificar o revocar esa decisión, pues el juicio no continúa ante la autoridad conciliadora, sino que ésta inicia el procedimiento administrativo conciliatorio de naturaleza prejudicial, por lo que no se estaría ante dos órganos jurisdiccionales que puedan conocer –o plantear un conflicto competencial para no hacerlo– en relación con un mismo juicio, sino frente a un órgano jurisdiccional y otro administrativo que conocen de procedimientos de naturaleza distinta, dentro del nuevo sistema de justicia laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 445/2021. Carlos Guadarrama Barrios. 25 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario Carlos Mauricio Torres Peña.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2024338