¿Cómo exigir que se señale audiencia de conciliación?

Procede el amparo indirecto en contra de la omisión del Centro de Conciliación de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE SEÑALAR DÍA Y HORA PARA SU CELEBRACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PUES SE TRATA DE UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE ACCESO PRONTO A LA JUSTICIA (REFORMA LABORAL DE 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: El quejoso reclamó la omisión del Centro de Conciliación de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que no había transcurrido el término de 45 días jurisprudencialmente establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se fijara fecha para la referida audiencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la autoridad conciliadora de señalar día y hora, dentro del plazo legal, para la celebración de la audiencia obligatoria de conciliación prejudicial, constituye una violación fuera de juicio que justifica la promoción del amparo indirecto, pues se trata de una afectación al derecho de acceso pronto a la justicia.

Justificación: La omisión de la autoridad conciliadora de señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación prejudicial, dentro del plazo legal, esto es, en los 15 días siguientes a que reciba la solicitud, es una violación fuera de juicio que justifica la promoción del amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en tanto que se trata de una auténtica denegación de justicia contraventora de los párrafos segundo y quinto del artículo 17 de la Constitución General, en cuanto prevé el acceso a la justicia alternativa y el derecho de acceso a la jurisdicción; esto es, se trata de una afectación al derecho de acceso pronto a la justicia del promovente, puesto que es obligatoria la celebración de la etapa conciliatoria prejudicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 91/2021. Ángel Pérez García. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario Carlos Mauricio Torres Peña.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2024310