¿Cuál resolución la remisión de la demanda al Centro de Conciliación?

El acuerdo que ordena el archivo definitivo en el juicio no es una resolución para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo

RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO ES AQUELLA POR LA QUE EL TRIBUNAL LABORAL REMITE LA DEMANDA AL CENTRO DE CONCILIACIÓN, FEDERAL O ESTATAL, PARA QUE SE AGOTE LA ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL Y NO EL ACUERDO DE ARCHIVO DEFINITIVO QUE EMITE UNA VEZ QUE EL CENTRO RESPECTIVO ACUSA RECIBO DEL EXPEDIENTE.

Hechos: Diversos trabajadores promovieron juicio laboral sin exhibir las constancias de no conciliación, por lo cual el Tribunal Laboral, previa prevención, ordenó remitir el asunto al Centro de Conciliación respectivo, para agotar el procedimiento prejudicial. Una vez que el Centro acusó recibo, el tribunal dictó un acuerdo de archivó del asunto como concluido. Contra esa determinación los trabajadores promovieron juicio de amparo indirecto; sin embargo, el Juez Federal consideró que su conocimiento correspondía a un Tribunal Colegiado de Circuito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, es aquella por la que el Tribunal Laboral remite la demanda al Centro de Conciliación, Federal o Estatal, ante la falta de exhibición de la constancia de no conciliación, para que se agote la etapa conciliatoria prejudicial y no el acuerdo de archivo definitivo una vez que el Centro respectivo acusa recibo del expediente, al ser un acto emitido después de concluido el juicio.

Justificación: Lo anterior es así, pues el juicio de amparo directo procede contra la resolución que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido, impidiendo su continuación, y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, por lo que las resoluciones que impiden en forma total la continuación de un juicio por la falta de algún presupuesto procesal, como pueden ser los requisitos de la demanda, constituyen una manera en que puede concluir un juicio sin resolverse en lo principal. En ese sentido, la reforma constitucional al sistema de justicia laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, originó el principio de conciliación prejudicial obligatoria, el cual posee dos dimensiones: a) como directriz para guiar los actos de interpretación vinculados con ese tema; y, b) como presupuesto procesal para el acceso a los tribunales, al crear una instancia previa, administrativa y obligatoria que busca solucionar los conflictos de naturaleza laboral de forma breve, cercana y especializada a través de métodos alternos. Bajo esta dimensión, la constancia de no conciliación, en tanto requisito que debe exhibirse en la demanda, es un presupuesto procesal –salvo las excepciones legales– para el acceso a la etapa jurisdiccional, pues de no presentarse impide la continuación del juicio. Por tanto, la resolución por la cual el tribunal remite el asunto al Centro de Conciliación ante el incumplimiento de ese requisito, pone fin al juicio laboral, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, ya que: i) no está previsto recurso ordinario alguno que pueda modificar o revocar esa decisión; ii) el juicio no continúa ante la autoridad conciliadora, sino que ésta inicia un procedimiento nuevo, especial y ajeno al jurisdiccional; iii) no podrían seguirse las reglas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para los casos en que se declina la competencia, ya que se trata de un presupuesto procesal distinto (requisitos de la demanda y no competencia); y, iv) en todo caso, no se estaría ante dos órganos jurisdiccionales que puedan conocer –o plantear un conflicto competencial para no hacerlo– en relación con un mismo juicio, sino frente a un órgano jurisdiccional y otro administrativo que conocen de procedimientos de naturaleza distinta. En ese sentido, el acuerdo de archivo definitivo dictado con posterioridad, es una resolución emitida después de concluido el juicio, competencia de un Juzgado de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 141/2021. 6 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Alejandro Andraca Carrera. Secretario Gregorio Alfonso Vargas Carballo.

Amparo directo 186/2021. 11 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Alejandro Andraca Carrera. Secretaria Helena Tolento Ramos.

Amparo directo 164/2021. 11 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario Jesús Alcides Ortiz Ramírez.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 307/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2023712