¿Cuándo impugnar la multa impuesta por un Centro de Conciliación?

Hasta que se imponga la sanción de actualiza la afectación en un derecho sustantivo que genera la acción para iniciar un juicio de amparo indirecto

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA CITACIÓN CON APERCIBIMIENTO DE MULTA A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 684-E, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU NOTIFICACIÓN, SE ACTUALIZA HASTA QUE SE IMPONGA LA SANCIÓN.

Hechos: Una empresa que fue multada por no asistir a la audiencia celebrada en el procedimiento de conciliación prejudicial promovió juicio de amparo indirecto contra el citatorio, la notificación y la imposición de la sanción pecuniaria. En su demanda alegó que el apercibimiento y la notificación fueron dirigidos a una diversa persona jurídica y a un domicilio que no era el suyo. El Juez de Distrito desechó la demanda respecto del citatorio y su notificación, por considerar que se trataba de actos intraprocesales reclamables en amparo directo, y la admitió por lo que hace a la imposición de la multa. Contra ese desechamiento parcial, la quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el momento procesal oportuno para reclamar en amparo indirecto la citación con apercibimiento de multa a la audiencia prevista en el artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y su notificación, se actualiza hasta que se imponga la sanción.

Justificación: Lo anterior es así, pues uno de los principales objetivos de la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, que materializa la diversa constitucional del 24 de febrero de 2017, fue ofrecer una auténtica posibilidad de solución de los conflictos laborales y disminuir los plazos de resolución de los juicios, a partir del diseño de un procedimiento obligatorio de conciliación prejudicial llevado a cabo ante funcionarios conciliadores especialistas en solución de conflictos y mediación, permitiendo que lleguen a los tribunales laborales únicamente aquellos casos en los que realmente sea imposible un arreglo conciliatorio; sin embargo, pese a la importancia superlativa de la conciliación prejudicial para la impartición de justicia en materia de trabajo, el cierre de dicha etapa que se marca con la emisión de la constancia de no conciliación, no representa un agotamiento de las oportunidades de autocomposición para las partes en disputa; por el contrario, el legislador secundario, en los artículos 873-K –en los procedimientos ordinarios– y 901 –en los procedimientos colectivos de naturaleza económica–, ambos de la Ley Federal del Trabajo, estableció el mandato para que los Jueces tomen una actitud proactiva en la etapa en la que son rectores del proceso, con la intención de impulsar a las partes a conciliar en cualquier etapa del juicio, de manera que si esa fase prejudicial tiene la finalidad de dotar a las partes del acompañamiento necesario de personal especializado en soluciones alternas al conflicto para hacer más asequible la avenencia de los participantes, en caso de no alcanzar un arreglo, bien pueden hacerlo en etapas posteriores, aun cuando el asunto se haya judicializado. Bajo esa perspectiva, si alguna de las partes fue irregularmente citada a la conciliación prejudicial, situación por la cual no pudo acudir a ella, pero por cualquier motivo no se le impuso la multa por su incomparecencia, ello no le genera perjuicio alguno en su esfera jurídica, reclamable en amparo indirecto, ya que no existe impedimento legal para que las partes concilien en la fase intrajudicial. En sentido opuesto, si la parte que no compareció a la audiencia de conciliación prejudicial es multada debido a su inasistencia, esa actuación sí representa una incidencia directa y actual en un derecho sustantivo que le dota de acción para acudir al juicio de amparo indirecto, en donde podrá reclamar el auto donde se le imponga la sanción pecuniaria, así como todos los actos que condujeron a la autoridad responsable a la imposición de la multa, como puede ser el acuerdo donde se le apercibió y todas las irregularidades que puedan presentarse en las diligencias de notificación correspondientes, pues será hasta ese momento en que surja un acto que afecte derechos sustantivos, que no tienen que ver con que no se haya podido conciliar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Queja 169/2021. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretaria Luz Eugenia Gruintal Sleme.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2024268