Prescripción de la ejecución del convenio de liquidación

Resulta aplicable la regla genérica de la prescripción contenida en el artículo 516 de la LFT

NULIDAD DE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITARLA ESTÁ SUJETA A LA REGLA GENÉRICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La figura de la prescripción, consistente en la pérdida de algún derecho por no ejercerse oportunamente, resulta aplicable a la acción de nulidad de convenio de liquidación regulada en la Ley Federal de Trabajo y no en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ésta nada refiere sobre la oportunidad para ejercer la acción respectiva ni mucho menos su imprescriptibilidad. En este sentido, la acción relativa está sujeta a la regla general de un año prevista en el artículo 516 de la invocada ley y no al término prescriptivo a que alude el artículo 518 de la propia ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

Amparo directo 1058/2016 (cuaderno auxiliar 159/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Román de la Rosa Patricio. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario Rey David Olguín Olarte.

Amparo directo 43/2017 (cuaderno auxiliar 262/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Tino Izquierdo Ramírez. 5 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Alberto Sosa López. Secretaria Adriana Facundo Andrade.

Amparo directo 96/2017 (cuaderno auxiliar 346/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Heliodoro Cortés Reyes. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Nelda Gabriela González García. Secretario Alejandro Solís López.

Amparo directo 60/2017 (cuaderno auxiliar 329/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Cutberto Sosa Uscanga. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario Gabriel Ruiz Ortega.

Amparo directo 248/2017 (cuaderno auxiliar 491/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario Gabriel Ruiz Ortega.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Registro digital: 2015491