El principio de voluntariedad implica la manifestación libre y espontánea de los interesados para llegar a un acuerdo que les satisfaga, sin ningún tipo de coerción, engaño o mala fe, aceptando los términos y las condiciones del mismo.
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Aunque se tenga que seguir el procedimiento conciliatorio, esto no supone que sea obligatorio para la otra persona conciliar, pues tanto el solicitante como el citado son libres de decidir si llegan o no a un arreglo.
Sin embargo, las partes deben acudir con buena fe a la conciliación, lo que requiere que acudan con disponibilidad a solucionar sus conflictos. Si bien este principio no está contemplado en la LFT, es necesario que se respete para que el nuevo sistema de justicia laboral tenga éxito.
El procedimiento de conciliación laboral tiene poco tiempo de aplicación, y aunque siempre ha existido, ahora es un requisito prejudicial, el cual está generando dudas a los subordinados, a las empresas y los que aplican la ley, por lo que han surgido los primeros criterios para encontrar una solución a esos cuestionamientos.
De ahí que se sugiere la lectura del artículo de trascendencia “Bemoles en la conciliación individual laboral”, disponible en el boletín digital 507, del 15 de abril de 2022, para conocer las interpretaciones que han surgido entorno a este tema.