Suspenden actividades las autoridades laborales por semana santa

En vacaciones de semana santa no correrán términos ni plazos para los órganos jurisdiccionales y de conciliación laboral

Cada año se conmemora la semana santa, y este 2022 va del 11 al 15 de abril, por lo que algunas autoridades laborales decretaron un periodo de descanso para esta festividad religiosa, por lo que no correrán términos y plazos legales en esos días, los cuales se describen a continuación:

 

Autoridad laboral

Días inhábiles por semana santa

Publicación

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

 

13, 14 y 15 de abril

Boletines de fechas 3 de diciembre de 2021 y 11 de abril de 2022

Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX

Del 11 al 15 de abril

Boletín del 9 de diciembre de 2021

Tribunales Laborales Federales

14 y 15 de abril

Circular 5/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

Tribunales Laborales del Estado de México

Del 11 al 15 de abril

Circular 94/2021 del Consejo de la Judicatura del Estado de México

Centro Federal de Conciliación y Registro Federal (Cefecorel)

 

14 y 15 de abril

Acuerdo publicado en el DOF edición vespertina del 16 de diciembre de 2021

Aunque las autoridades laborales no trabajen esos días, no debe entenderse que son de descanso obligatorio, dado que no están reconocidos en el artículo 74 de la LFT, de ahí que los colaboradores están obligados a prestar sus servicios normalmente.

No obstante, existe la posibilidad de que en los contratos individuales o colectivos de trabajo; en las políticas de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, se reconozcan a esas fechas como de inactividad laboral con goce de salario. En tal caso, si se requiere que el personal acuda esos días, se les deberá pagar un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).