Es necesario incluir en este documento las reglas aplicables de los trabajadores que laboran desde su domicilio utilizando las tecnologías de la información




Muchas empresas están comenzando a revisar las condiciones pactadas en los contratos colectivos de trabajo (CCT), siendo la época ideal para fortalecer las relaciones con sus colaboradores y hacer las adecuaciones necesarias.

LEE: CONTRATOS LABORALES CAMBIARON TRAS IMPLEMENTACIÓN DE TELETRABAJO

Con la implementación del teletrabajo, debe tener presente los patrones y sindicatos que conforme al numeral 330-C de la LFT, se tiene que incluir en el CCT las cláusulas relativas de dicha modalidad. Además de que, una vez aprobado, los empleadores deben entregar gratuitamente una copia de este a cada uno de los teletrabajadores.

En el caso de aquellos empleadores que no tienen firmado un CCT y tienen a su servicio personas en la modalidad de teletrabajo, forzosamente deberán contar con un reglamento interior de trabajo (RIT), en el que incluyan los mecanismos que garanticen la vinculación y contacto con los subordinados que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, y que se registre ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral –Cefecorel– (arts. 330-D, y 424, LFT).




Quiero ser
suscriptor