En la revisión del CCT, el teletrabajo presente

Es necesario incluir en este documento las reglas aplicables de los trabajadores que laboran desde su domicilio utilizando las tecnologías de la información

Muchas empresas están comenzando a revisar las condiciones pactadas en los contratos colectivos de trabajo (CCT), siendo la época ideal para fortalecer las relaciones con sus colaboradores y hacer las adecuaciones necesarias.

LEE: CONTRATOS LABORALES CAMBIARON TRAS IMPLEMENTACIÓN DE TELETRABAJO

Con la implementación del teletrabajo, debe tener presente los patrones y sindicatos que conforme al numeral 330-C de la LFT, se tiene que incluir en el CCT las cláusulas relativas de dicha modalidad. Además de que, una vez aprobado, los empleadores deben entregar gratuitamente una copia de este a cada uno de los teletrabajadores.

En el caso de aquellos empleadores que no tienen firmado un CCT y tienen a su servicio personas en la modalidad de teletrabajo, forzosamente deberán contar con un reglamento interior de trabajo (RIT), en el que incluyan los mecanismos que garanticen la vinculación y contacto con los subordinados que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, y que se registre ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral –Cefecorel– (arts. 330-D, y 424, LFT).