5 de mayo, ¿descanso obligatorio?

El numeral 74 de la LFT señala cuáles son días feriados en los que los subordinados no deben prestar sus servicios

El 5 de mayo se conmemora el día de la Batalla de Puebla, en la cual el ejército mexicano venció al francés en 1862, y al ser un día de celebración, es normal que tanto los empresarios como los colaboradores se cuestionen si es o no un día de asueto.

El artículo 74, fracción IV de la LFT solo reconoce como festivo el 1o. de mayo (día del trabajo) y no así el 5 de dicho mes; por ende, los empleados están obligados a prestar sus servicios normalmente.

No obstante, si a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo; mediante una política de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, los patrones prevén ese día como no laborable, los subordinados tienen derecho a disfrutarlo. En este caso, de requerirles la prestación de sus servicios, los empresarios deben cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).