RENUNCIA. SI SÓLO CONTIENE LA HUELLA DIGITAL PORQUE EL TRABAJADOR NO SABE LEER NI ESCRIBIR, Y ADEMÁS NO LA RECONOCE, AQUÉLLA CARECE DE EFICACIA DEMOSTRATIVA. El artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo determina que se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, entendiéndose por suscripción, la colocación al pie o al margen de aquél, de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo, el cual hace plena fe de su formulación cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital. En este sentido, si la renuncia carece de la firma del actor y únicamente contiene la huella digital, porque aquél no sabe leer ni escribir, la que, además, no reconoció, es insuficiente para que ese documento sea válido para establecer que el trabajador realmente manifestó su voluntad de dar por concluida la relación laboral, ya que de la huella dactilar solamente puede inferirse que corresponde a quien la estampó, pero no puede ser útil para demostrar que quien lo hizo, expresó su voluntad de aceptar lo que se manifiesta en él, para que su contenido surta efectos legales, como consecuencia de lo ahí plasmado; razón por la que ese documento carece de eficacia demostrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 1166/2017. Juan Hernández López. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretario Salvador Almazán Cervantes.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2019139.