Derivado del Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, a través del cual se modificaron, entre otros ordenamientos, la LFT, la LSS y la Ley del Infonavit, se permitió la subcontratación de servicios y ejecución de obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y que el contratista se registre en el padrón público de la STPS.
En el acta constitutiva de toda empresa, debe señalarse el objeto para la cual fue creada, a fin de dar certeza sobre los servicios que presta. Esto permitirá señalar con exactitud, en su caso, cuál es la actividad especializada que deba ser registrada en el Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas (REPSE).
De ahí que el doctor Jorge Iván Marroquín García, Miembro Investigador del Sistema Internacional de la Investigación Científica, nos dé a conocer los aspectos generales del objeto social y si pueden o no ser amplios.
Alcance proteccionista de la reforma laboral
La protección social que deviene del derecho del trabajo tiene su génesis en la primera lucha clasista del siglo XX (la Revolución Mexicana), de la cual se originó la declaración de derechos sociales expuestos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, en ese orden de ideas y desde ese entonces, la defensa hacia los intereses de los operarios ha sido una materia de preocupación constante en la agenda gubernamental mexicana.
Con el dinamismo en el que nos desenvolvemos, desde las últimas tres décadas del siglo pasado, a través de la globalización económica, se observan grandes transformaciones en la normativa laboral, con el fin de conciliar los derechos sociales del trabajo con los objetivos establecidos por el desarrollo de los mercados, la competitividad y la desregulación económica.
Es común observar el cambio de paradigmas en donde existe un acercamiento de mayor confianza entre los patrones y los colaboradores, para enfrentar “enemigos” comunes y mantener la productividad y las fuentes de empleo vigentes; sin embargo, estos cambios y acercamientos, al promover una flexibilidad laboral, pueden en diversos momentos, tornarse dañinos para el bienestar de los empleados, a pesar de que existan normas protectoras para ellos, como la CPEUM, la LFT o los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por México, entre otras.
En este contexto, tenemos que las reformas más recientes a la LFT intentan atraer de nueva cuenta el espíritu social del derecho laboral para desarrollar estándares más amplios de protección a los subordinados; todo ello, entre un cúmulo de renovaciones legales, y flexibilizadoras, en el campo laboral (como las reformas a la LFT de los años 2012 y 2019).
Así, la enmienda a la LFT publicada en el DOF el 23 de abril de 2021 (con entrada en vigor al día siguiente), conocida comúnmente como “la reforma del outsourcing”, se incorporó a tambor batiente en el mundo del trabajo, para prohibir la subcontratación de personal, y con ello, los centros de trabajo y las corporaciones se ven impedidos para adherir a sus propios empleados a las filas laborales de otra empresa con el mismo objeto social. Estos grandes cambios normativos también produjeron modificaciones en la LSS, la Ley del Infonavit, el CFF, la LIVA, la LISR y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Esta reforma extiende su manto protector en varios aspectos; en principio, como se mencionó, queda prohibida la subcontratación de personal; por ello debemos entender (según se nos muestra), cuando un patrón (persona física o moral) pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otro empleador.
Por otra parte, se permite la subcontratación, siempre y cuando se manifieste en una vertiente de servicios u obras de carácter especializado y no se relacionen con el objeto social ni con la actividad económica preponderante de la beneficiaria y, para esto, es necesario que las prestadoras de servicios obtengan el registro, y constancia del mismo, ante el Padrón Público de la STPS, por medio de la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Es importante aclarar que se estiman también como servicios especializados aquellos que se comparten o complementan entre compañías de un mismo grupo empresarial.
De igual manera, se habla, en el nuevo contexto laboral del “outsourcing”, sobre la validación de la sustitución patronal; la incorporación de un límite en la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de hasta tres meses del salario del trabajador o el promedio de los últimos tres años (lo que beneficie más a los subordinados); y, por último, las obligaciones correspondientes a los clientes y prestadores de servicios, adicionalmente de la responsabilidad solidaria del que recibe los servicios, derivada del incumplimiento del que los presta.
Ahora bien, respecto del REPSE, se pueden apuntar algunas consideraciones vinculadas con el objeto social de la empresa.
Qué es el objeto social y para qué sirve
El objeto social de toda corporación es su carta de presentación y la referencia acerca de todas las actividades que desarrolla, en su propio fin de servicio o producción. Por supuesto, las actividades a desarrollar por cualquier sociedad, deben encontrarse en el marco de la licitud.
Existen múltiples factores que deben cuidarse al desarrollar su objeto social, entre otros podemos citar:
- adecuación concreta del giro empresarial
- delimitación de todas y cada una de las tareas a realizar por parte de la corporación, y
- descripción conceptual de todas las actividades
Modificación del objeto social
La modificación del objeto social pueden realizarse, siempre que se manifieste la fe pública en esa transformación (mediante la intervención de notario o corredor público), además si se trata de una sociedad anónima (sociedad mercantil), según el numeral 182 en su fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cambios de objeto de la sociedad pueden tratarse en asambleas extraordinarias. Todo ello con el protocolo de la fe pública mencionada, así como la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Diferencia entre el objeto social y la actividad económica preponderante
El objeto social y la actividad económica preponderante se refieren a actividades que desarrolla la empresa o sociedad, pero es destacable que la segunda hace referencia a aquella tarea económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades (artículo 45, RCFF); es decir, es aquella en la que el contribuyente (empresa o centro de trabajo) obtiene la mayor cantidad de sus ingresos durante un ejercicio fiscal.
Objeto social ¿amplio o limitado?
En el REPSE, desde la óptica del beneficio empresarial, debe declararse un objeto social extenso dentro del marco de la especialidad; es decir, manifestar todas aquellas actividades que llevan a la empresa a ofrecer obras o servicios especializados, en amplitud, respecto de esta; pues, de lo contrario, no tendría justificación la existencia del registro.
De esta forma la empresa podrá dar a conocer su objeto social con mayor facilidad, lo que permitirá la celeridad y efectividad en el proceso administrativo (sobre todo si la prestadora de servicios especializados, sirve a múltiples receptores de los mismos).
Conclusión
De lo anterior, se observa que la intención de protección hacia la parte trabajadora sigue vigente en México, y ha hecho importantes modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos en el tema de subcontratación de empleados. De esto se espera que la protección sea efectiva y que esta nueva modalidad laboral no ponga obstáculos en el desarrollo empresarial, ya que es de suma importancia para el progreso de los representantes del capital y del trabajo, por igual.
Es una tarea difícil, pero en todo momento debemos intentarlo.
* Nota del editor: Las opiniones vertidas por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación