Vamos a contratar a un extranjero, cuya lengua materna es distinta al español y no domina este al 100 %. Tenemos la inquietud si en un juicio laboral aquel puede alegar que al no comprender el idioma desconocía sus derechos y obligaciones, y por lo tanto nos perjudique. Qué nos pueden comentar al respecto
El contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un servicio personal subordinado, mediante el pago de un salario y donde se establecen las bases que rigen la relación laboral que los une (arts. 20, segundo párrafo y 25, LFT).
Según el numeral 24 de la LFT, las condiciones laborales deben constar por escrito y en dos ejemplares por lo menos, para que uno quede en poder de cada una de las partes, asegurando con ello que el subordinado conozca sus derechos y obligaciones.
La LFT no expresa que el contrato de trabajo debe redactarse en español; sin embargo, al ser la lengua nacional de nuestro país, tiene que expedirse en ese idioma (art. 4o., Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas).
Por otra parte, el artículo 2o. de la LFT prevé como parte del trabajo digno o decente, la igualdad y no discriminación, garantías que gozan todos los colaboradores sin importar su nacionalidad; por ende, ustedes deben adoptar las medidas necesarias para que el empleado objeto de su consulta, al no tener pleno dominio del español, no se encuentre en una situación de desventaja, y que ello le impida acceder plenamente a sus prerrogativas laborales y a conocer a qué se está obligando.
Además, si se aplica análogamente la tesis de rubro: RENUNCIA. SI SÓLO CONTIENE LA HUELLA DIGITAL PORQUE EL TRABAJADOR NO SABE LEER NI ESCRIBIR, Y ADEMÁS NO LA RECONOCE, AQUÉLLA CARECE DE EFICACIA DEMOSTRATIVA, Registro digital: 2019139, que señala que cuando el empleado no sabe leer ni escribir, si la renuncia solo contiene la huella digital, esta no valida la manifestación de voluntad de la separación, por lo que es necesario tener más elementos para acreditarla; en consecuencia, en el caso concreto de ustedes, si su colaborador no sabe del todo leer y escribir en español, en un juicio, podría argumentar que su voluntad estaba viciada, por lo que se tendrían que aportar pruebas para desvirtuar esa situación.
De ahí que se recomiende celebrar el contrato individual de trabajo en versión español, y como parte integrante del mismo, su debida traducción a la lengua materna del subordinado, realizada por un perito traductor certificado por el poder judicial, para que en caso de controversia, se exhiba para acreditar que aquel conocía sus derechos y cargas, derivadas de la relación laboral, y no existieron vicios en el consentimiento (arts. 132, Código Federal de Procedimientos Civiles; 86, fracc. XXIX, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 7o., Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Peritos Judiciales).
Además, esto dotará de certeza jurídica al empleado, porque plenamente sabrá en qué consisten sus actividades y demás condiciones laborales, y así podrá evitar sanciones o despidos justificados, y lograr su estabilidad laboral.