Implicaciones laborales por la revocación de mandato

Ejercer este derecho político impacta en las relaciones de trabajo, por lo que se reformó la LFT

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 .  (Foto: iStock)

La participación de los ciudadanos en un sistema democrático se fundamenta en el principio de soberanía popular, con la finalidad de que formen parte de los asuntos más relevantes del país.

La revocación del mandato abre la posibilidad de que se someta a consulta del electorado la remoción de un funcionario público electo, antes de que venza el plazo para el cual fue designado.

En México, este derecho político se incluyó en diciembre del 2019, dentro del numeral 35, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que consiste en remover de su cargo al titular de la presidencia de la república.

Este procedimiento se lleva a cabo a petición de la ciudadanía y en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional (arts. 35, fracc. IX, numerales 1 y 2, CPEUM; y 7o. Ley Federal de Revocación de Mandato).

En virtud de que la revocación es un derecho político que tienen los trabajadores, el empleador está obligado a respetárselo.

De ahí que el 28 de abril de 2022 se difundió en el DOF la modificación de los artículos 132, fracción IX y 204 fracción V de la LFT, para incluir la obligación patronal de conceder a los colaboradores el tiempo necesario para ejercer su voto en ese proceso, con la salvedad de que a los empleados de buques, se les dará el permiso, siempre y cuando la seguridad de este lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijada.

Es importante señalar que si los empleados laboran durante la jornada de revocación, no tienen derecho a que se les pague un salario doble, porque no se trata de un día de descanso obligatorio.

Lo anterior, dado que el artículo 74, fracción IX de la LFT prevé que el personal no está obligado a prestar sus servicios a su patrón, cuando así lo determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Los numerales 22 y 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que las elecciones ordinarias deben celebrarse el primer domingo de junio, del año de que se trate, para elegir diputados, senadores, gobernadores, o jefe de gobierno de la CDMX, entre otros, y que ese día será considerado como no laborable en todo el territorio nacional o de la entidad de que se trate, según sea el caso.

Si bien la elección y la revocación son ejercicios políticos, lo cierto es que la primera está encaminada a elegir a los representantes populares, y la segunda implica quitar un encargo previamente otorgado.

Si el legislador hubiese tenido la intención de señalar que el día en que se celebre la jornada de revocación de mandado, se considere como descanso forzoso, así lo hubiese contemplado al realizar los ajustes al ordenamiento laboral.

En consecuencia, los trabajadores que laboren en esa jornada política, únicamente tendrán derecho a recibir su salario diario, y en su caso, al pago de la prima dominical del 25 %, si es que trabajan ordinariamente los domingos y descansan otro día de la semana (art. 71, segundo párrafo, LFT).

Por otra parte, surge la problemática si el permiso que se otorgue a los empleados tiene que ser o no con goce de salario, ello porque los numerales 132, fracción IX y 204 fracción V de la LFT no prevén ese supuesto.

Por consiguiente, si el salario es la retribución al servicio prestado, si un colaborador no labora, no tiene derecho a él (art. 82, LFT).

Sin embargo, acudir a emitir el voto es un derecho humano de carácter político, por lo que la empresa debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para que pueda realizarse, y evitar todas las tendientes a que lo limiten.

Así las cosas, no cubrir el salario durante el tiempo que destine el trabajador para ejercer dicha prerrogativa, obligaría a este a no hacerlo, ante la necesidad de percibir su ingreso íntegro, con lo cual se vulneraría su dignidad, incumpliendo así con el trabajo digno o decente (art. 2o., LFT).

En tal sentido, se recomienda que el día de la jornada de revocación se le conceda a los trabajadores el tiempo suficiente para ejercer este derecho político, sin que eso implique un descuento a su salario.