El Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral (reforma constitucional 2017), publicado en el DOF el 24 de febrero de 2017, ordenó en su artículo segundo transitorio que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realizaran las adecuaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.
No obstante, hasta 1o. de mayo de 2019 se dio a conocer el Decreto de reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva (Decreto), en el cual se estableció el nuevo procedimiento para la solución de los conflictos laborales, incluyendo una fase conciliatoria administrativa.
Los artículos quinto y sexto transitorios de dicho Decreto, fijaron un plazo para que los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales iniciaran actividades, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto: cuatro años a nivel federal y tres para las autoridades locales.
De esta forma, todos los estados tenían hasta el 2 de mayo de 2022 para ejecutar la referida reforma (lo cual ya se cumple en 20 entidades); a diferencia de la federación, porque su plazo vence el 2 de mayo de 2023.
Desafortunadamente, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, en su primera reunión ordinaria de enero de 2022, comunicó el acuerdo para solicitar al Congreso de la Unión una prórroga para la CDMX, Coahuila, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, con el fin de que las instituciones locales laborales de dichos lugares pudiesen estar habilitadas y contar con el equipamiento adecuado para realizar sus funciones.
De ahí que el 26 de abril de 2022 el poder legislativo aprobó y turnó al ejecutivo, la modificación al artículo quinto transitorio del Decreto, para que los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales Locales inicien funciones a más tardar el 3 de octubre de 2022; reforma que el presidente firmó el 10 de mayo y se publicó en el DOF el 18 de mayo, de 2022.
Esto muestra el incumplimiento de las entidades federativas a lo ordenado en el Decreto, y con el retraso en la divulgación de la prórroga (16 días después al 2 de mayo), la omisión presidencial de hacer cumplir la ley a su estricta observancia, expresando cierto desinterés en los sectores de la producción.
A pesar de la publicación de la reforma, se transgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por la omisión legislativa, de no reglamentarse lo referente a la impartición de justicia en materia laboral.
Al señalarse una fecha posterior a lo previsto en la reforma constitucional de 2017, se afecta la plena vigencia de la CPEUM, pues en ella se implementa el desahogo de la conciliación prejudicial como el mecanismo idóneo para dar soluciones prontas a los conflictos laborales, lo que finalmente vulnera la jerarquía del orden nacional establecido.
En nuestra opinión, no se puede excusar del cumplimiento a los órganos legislativos locales del mandato que los constriñó a adoptar las medidas presupuestales para dar efectividad a la CPEUM, pues al ser derecho vigente, se tiene que acatar.
Es tan evidente el desacato, que inclusive en la CDMX, sin que se hubiese publicado la prórroga, dio a conocer en su Gaceta Oficial el 29 de abril de 2022, la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad y el Decreto por el que se reforman varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en cuyos transitorios se señalan que sus Tribunales Laborales y el Centro de Laboral iniciarán funciones a más tardar el 3 de octubre de 2022, lo que deja en evidencia su omisión constitucional y legal.
Por otra parte, es de señalarse que México debe cumplir con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T—MEC) a finales de 2018, en el que se estableció un nuevo modelo de justicia laboral.
Por lo que se debe armonizar la legislación interna con ese convenio, a fin de darle uniformidad, coherencia y consistencia a un bloque normativo; y de tal suerte, se respete lo acordado por nuestro país frente a otros Estados. Ello de conformidad con la jurisprudencia de nombre: NORMAS DE DERECHO INTERNO. SU INTERPRETRACIÓN Y APLICACIÓN DEBEN ARMONIZARSE NECESARIAMENTE CON EL DERECHO INTERNACIONAL CON ENCIONAL, Registro digital: 2023266.
En otro orden de ideas, conforme a la tesis de rubro: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA, Registro digital: 2017841, al ser la CPEUM la base del sistema jurídico—político nacional, que establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del Estado, deben prevalecer las reglas jurídicas establecidas en ella, y en igual proporción el espíritu que las anima, como lo es su ideología y fines.
Por ende, lo jurídicamente correcto, sería que los estados pusieran en marcha inmediatamente el nuevo sistema de justicia laboral, y con ello se respete lo previsto en las reformas constitucional de 2017 y la legal de 2019, cuya esencia es crear una instancia prejudicial obligatoria, salvo ciertas excepciones.
Finalmente, más allá de transgredirse a la CPEUM, se está afectando a los colaboradores, porque no cuentan con instancias de conciliación, a fin de acceder a una justicia pronta y expedita, y evitar litigios largos y sin solución.