Prescripción del pago de finiquito diferido

El numeral 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año

El 18 de julio de 2021 firmamos con un ex colaborador un convenio de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, sin ratificar ante la autoridad laboral, acordando el pago del finiquito correspondiente para el 21 de julio de ese año, debido a que no contábamos con los recursos suficientes para cubrir ese adeudo.

Sin embargo, el empleado no se presentó en la fecha señalada, por lo que deseamos saber cuándo prescribe su derecho a recibir su dinero. Qué nos pueden comentar al respecto

El numeral 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, el cual comienza a correr desde el día siguiente en que la obligación sea exigible.

Según la tesis aislada de rubro: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO FINIQUITO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PACTO RELATIVO, Registro digital: 2013620, cuando en un juicio laboral se reclaman diversas prestaciones derivadas de la celebración de un acuerdo de finiquito, para determinar el inicio del cómputo del término previsto en el numeral 516 de la LFT, debe atenderse la fecha de la celebración del pacto.

No obstante, este criterio no es del todo válido para el supuesto planteado en su consulta, toda vez que en el acuerdo establecieron una fecha posterior para entregar las cantidades correspondientes al finiquito, por lo que debe considerarse que el 22 de julio de 2021, se hizo exigible la entrega de este.

Inclusive, en la práctica, cuando se celebra un convenio de terminación de la relación laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalando una fecha diferida para su cumplimiento, se fija la penalización de pagar un interés por cada día de retraso, por lo que se considera un periodo de gracia al patrón para acatar su compromiso, y una vez transcurrido se le solicita la entrega de la cuantía respectiva más el monto del interés; es decir, fenecido el lapso señalado, se hace exigible el entero del finiquito.

Por ende, el año de prescripción para que su colaborador reclame la entrega de sus prestaciones, empezó a contabilizarse el día siguiente en que la obligación se hizo reclamable; esto es, el 23 de julio de 2021, y concluye el 22 de julio de 2022.