Servicio militar, ¿suspende la relación laboral?

El servicio militar es obligatorio y de orden público para los mexicanos por nacimiento o naturalización

Uno de nuestros empleados nos solicitó un permiso para ausentarse los sábados, porque realizará su servicio militar por un año. Ante ello nos preguntamos si es o no obligatorio otorgarle dicha licencia, y en su caso, si debemos o no cubrirle el salario correspondiente a ese día. Qué nos pueden comentar sobre el particular

El servicio militar (o de armas) es obligatorio y de orden público para los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestan en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes (arts. 5o., párrafo cuarto y 73, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 1o., Ley del Servicio Militar; y 2o., Reglamento del Servicio Militar –RLSM–).

Lo anterior constituye un timbre de honor al estar los ciudadanos constreñidos a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses. Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que se tienen contraídos con la nación (art. 1o. RLSM).

Además, conforme al dispositivo 58 del RLSM dicha carga constitucional puede aplazarse cuando el varón es el único sostén de: la esposa e hijos, por estar casado, viudo o divorciado; sus padres, cuando estos ya no estén en aptitudes de trabajar; la persona que lo crió, educó y mantuvo bajo su cuidado desde la edad de 10 años; alguno de sus abuelos por no tener más nietos que los mantenga; y sus hermanos menores de edad o mayores inútiles para laborar (sic).

Por su parte, el numeral 42, fracción V de la LFT prevé que la relación laboral se suspende cuando el colaborador deba dar cumplimiento a:

  • los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la CPEUM, y
  • los deberes consignados en el precepto 31, fracción III de nuestra Carta Magna; referentes a alistarse y servir en los cuerpos de reserva para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos y los intereses de la patria

En concordancia a lo expuesto, el dispositivo 5o., cuarto párrafo de la CPEUM establece que los servicios públicos obligatorios, el de las armas y los jurados son forzosos; por ende, si el empleado objeto de su consulta tiene que prestar el servicio militar, ustedes deben permitirle ausentarse para desempeñarlo.

Esto se confirma con la tesis de rubro: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE PERMITIR A SUS TRABAJADORES LA ASISTENCIA AL, Registro digital: 368502, en donde se precisa que los empresarios se encuentran obligados a permitir a sus trabajadores asistir al servicio de armas, compromiso que no puede evitarse, cualesquiera que sean las disposiciones contractuales que rigen la relación de trabajo.

Por otro lado, en cuanto a si deben o no cubrir el salario por dicho permiso, en sentido estricto, al producirse la causal de suspensión del vínculo laboral, ustedes estarían eximidos de enterar el sueldo del sábado (arts. 5o., cuarto párrafo, CPEUM y 42, fracc. V, y 82, LFT).

No obstante, es preciso señalar que esta exigencia solo recae en los hombres, por lo que podría calificarse de discriminatorio que se les prive de su remuneración por tener que cumplir con una carga constitucional, afectando así sus derechos al trabajo y a un medio de subsistencia, situación que las mujeres no pasan.

Por ende, conforme al numeral 2o. de la LFT, el cual prevé como parte del trabajo digno o decente, la igualdad y la no discriminación, lo recomendable es que adopten las medidas necesarias para no transgredir estos derechos fundamentales.

Por ejemplo, a través de una política interna, brindar la facilidad a quienes deben realizar su servicio militar, previa solicitud, redistribuir la jornada de trabajo del sábado entre el lunes a viernes; otorgar una ayuda para llevar a cabo el servicio militar (equivalente a un día de salario), o cubrir la retribución íntegra.

Lo manifestado no sería contrario a la norma, pues la LFT prevé derechos mínimos, y si el empresario quiere ampliarlos en beneficio de sus subordinados, ello es posible.