PRESCRIPCIÓN. EN MATERIA LABORAL NO PROCEDE DE OFICIO LA. Si bien es cierto que la prescripción, se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo, también lo es, que para que ésta opere, debe ser opuesta expresamente en el juicio, en razón de que en materia laboral, ésta no procede de oficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 591/93. Casa Comercial de Chiapas, S. A. de C. V. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital: 213840.