Es frecuente que durante la relación laboral, los trabajadores se acerquen con su patrón para solicitarle ausentarse del centro de labores para atender cuestiones médicas o escolares de sus hijos.
Los empresarios aún vacilan en otorgarles esos permisos ante la falta de una disposición legal que señale lo aplicable en este caso.
El artículo 132, fracción XXIX Bis obliga a patrón a otorgar las facilidades conducentes a los empleados que tienen licencias expedidas por el IMSS conforme al numeral 140 Bis de la LSS —padres con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer pueden ausentarse en caso de que el menor requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización—, pero para otras situaciones no existe una disposición expresa que ordene al empleador conceder permisos de esta naturaleza.
Sin embargo, debe atenderse que las personas trabajadoras disfrutan de una protección especial cuando tienen responsabilidades familiares, asegurándose su igualdad de trato y oportunidades (art. 164, LFT).
Esto en relación con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. y 3o. de la LFT, son la base para el principio laboral de conciliación de la vida laboral con la familiar, ya que los padres tienen una corresponsabilidad familiar, y por ende deben cuidar a sus hijos.
En ese sentido, en la medida de lo posible, el patrón debe llevar a cabo ciertas acciones que permitan dicha conciliación, con la finalidad de tutelar los derechos humanos de sus colaboradores y de los hijos de estos, y el instrumento ideal para regularlo es protocolo de igualdad, en donde es viable incluir los permisos para atender asuntos familiares.