La relación de trabajo se extingue al producirse una de las causales previstas en el artículo 53 de la LFT, a saber:
- mutuo consentimiento de las partes
- muerte del empleado
- terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, e
- incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del colaborador que imposibilite la prestación del servicio
Por otra parte, para conocer aquellos elementos esenciales que la empresa debe considerar ante la conclusión de la totalidad de las relaciones laborales, lo invitamos a la lectura del tema “Prepárese ante una terminación colectiva de las relaciones laborales”, del licenciado Vicente Morales Pantoja, quien es titular del despacho VYP Abogados, disponible en el boletín digital 514 del 31 de julio de 2022.