El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, en donde se utiliza primordialmente las TIC, para el contacto y mando entre el empleado y el patrón (art. 330-A, primer párrafo).
Si bien los empresarios tuvieron que implementar esta forma de prestar los servicios por el COVID-19, actualmente requieren que sus empleados se presenten a los centros de trabajo, ya sea parcial o completamente; sin embargo, estos últimos, al haber disfrutado los beneficios de esta forma de labores no quieren retornar.
En virtud de ello, surge la inquietud si es posible o no que los subordinados se nieguen a regresar a las instalaciones del patrón, y en su caso, si eso pudiese ser un motivo de conflicto judicial.
La respuesta a ello dependerá de los acuerdos que hubiesen firmado los patrones con sus colaboradores. Por ejemplo, si se pactó que el teletrabajo dejaría de tener efectos cuando el empleador así lo requiriera, sería válido exigir ese retorno; de lo contrario, se trataría de un cambio unilateral de las condiciones labores, que pudiese originar una controversia.
Por otro lado, es importante precisar que el numeral 57 de la LFT, dispone que el patrón puede solicitar a la autoridad jurisdiccional la modificación de las condiciones de trabajo, cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; en ese sentido, podría exigirse vía jurisdiccional que el empleado deje de teletrabajar y se presente a las oficinas, siempre y cuando existan motivos financieros que motiven ese cambio.
Si desea saber más de este y otros temas entorno a esta modalidad de trabajo, lo invitamos a inscribirse en el seminario ¿Qué cuidar en el teletrabajo?, que se llevará a cabo el próximo 28 de julio de 2022.