En época de verano es común que la mayoría de los trabajadores con hijos nos soliciten sus vacaciones anuales. Deseamos saber si tenemos que acceder o no a estas peticiones. Qué nos pueden comentar
Todo patrón debe establecer en un protocolo de igualdad las prestaciones o facilidades que permitan la conciliación de la vida laboral con la familiar, y garantizar la equidad de hombres y mujeres que tengan responsabilidades familiares, de conformidad con los artículos 132, fracción XXXI y 164 de la LFT.
Si bien dichas disposiciones no señalan propiamente el contenido de ese documento, este debe contemplar las medidas necesarias para erradicar la desigualdad de género, permitir la conciliación de la vida laboral con la personal, y así ejercer la corresponsabilidad familiar que tienen todos los padres, como es el cuidado de sus vástagos, ello mediante la flexibilidad en la organización de los horarios de trabajo, de los periodos de descanso y de las vacaciones.
Así, debe preverse la posibilidad de garantizarle a los subordinados que tienen a su cargo menores de edad, la opción de disfrutar de su periodo vacacional en las épocas del año en que se suspenden las actividades escolares de sus hijos.
Por tanto, es recomendable que fijen un calendario para que estos colaboradores gocen por lo menos de seis días de vacaciones durante el verano, cuidando que no se afecte la productividad de la empresa, por lo que podrán valorar, el orden de petición (primero en tiempo, primero en derecho), y que no se empalmen los descansos con el personal que realiza la misma función o que pueden cubrir el puesto, entre otras circunstancias no discriminatorias.