Un colaborador reclamó el pago de su bono de puntualidad y asistencia, señalando que los seis días de vacaciones que disfrutó se consideran como laborados, por lo que cumplió con los requisitos para su obtención; sin embargo, dudamos si lo argumentado es correcto. Nos pueden dar su opinión
Los premios de puntualidad y asistencia son incentivos, los cuales no están regulados en la LFT ni existen criterios judiciales en torno a su concesión. Sin embargo, su otorgamiento se da en función al cumplimiento de una condicionante por parte del trabajador: su concurrencia al centro laboral y la exactitud en la hora de entrada.
Si consideramos que en la LFT, los lapsos de descanso y de vacaciones son pagados de manera íntegra, se entiende que estos son días trabajados; en consecuencia, si por ese periodo se incluye alguna prestación, como lo son los bonos de puntualidad y asistencia, por extensión, debe cubrirse el entero de dichas prerrogativas.
En ese sentido, resulta procedente el reclamo de su subordinado objeto de su consulta, ya que por esos días donde disfrutó de sus vacaciones, se le tiene como si este hubiese asistido de manera puntual, a efectos de pagar los incentivos correspondientes.