El encargado de soporte técnico disfrutaba de su periodo vacacional, y le requerimos que atendiera a un cliente, a través de una videollamada, derivado de que se presentó una emergencia; sin embargo, aquel se negó a atenderla, aduciendo que no podíamos molestarlo durante su descanso. Por esa desobediencia, el director general desea rescindirle la relación laboral justificadamente. Esto es posible
No, porque todo trabajador tiene derecho a la desconexión digital, la cual se entiende como la limitación al uso de la tecnología de la comunicación, para el disfrute de su tiempo de descanso, incluidos permisos y vacaciones; por ende, no puede ser molestado, ni recibir comunicaciones (llamadas, correos electrónicos, etc.), a fin de garantizarle su tiempo de reposo y que pueda retomar energía para el retorno a sus labores.
Si bien este concepto no está regulado expresamente por la LFT, debe considerarse que los empresarios al definir la duración máxima de la jornada laboral y descansos (vacaciones), conocen el tiempo en que sus subalternos están a su disposición; además, los colaboradores tienen una protección especial a la conciliación de la vida laboral con la familiar y de su intimidad personal (arts. 25, fracc. V; del 58 al 60; 66; 67; 164 y 330-E, LFT).
De ahí que si ustedes deciden rescindir la relación laboral que los une con el empleado bajo la causal de desobediencia (establecida en el numeral 47, fracción XI de la LFT), corren el riesgo de que este les demande su reinstalación o el pago de la indemnización constitucional, argumentando que fue despedido injustificadamente, porque no estaba obligado a atender la videollamada (art. 48, LFT).
Igualmente, corren el riesgo de ser acreedores a una sanción que va de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 24,055.00 a $ 481,100.00 (art. 1000, LFT).