Vacaciones discontinuas, ¿legal?

El goce de vacaciones es un derecho ejercitable en el lapso de seis días

El gerente de contabilidad cumplió dos años de labores, por lo que le corresponde disfrutar ocho días de vacaciones, pero por la relevancia de sus actividades, le concederemos sus días de descanso intermitentemente. Esto es posible

No. De conformidad con el numeral 78 de la LFT, el goce de las vacaciones es un derecho ejercitable en el lapso de seis días continuos, porque su finalidad es que el trabajador reponga la energía que le permita desempeñar sus tareas.

Por ende, si ustedes obstaculizan el disfrute de dicha prerrogativa en tales términos, podrían ser sancionados, por la autoridad laboral competente, con el equivalente de 50 a 250 veces la UMA, esto es, de $ 4,811.00 a $ 24,055.00 (arts. 76 y 994, fracc. I, LFT).

En esta tónica, cuando los colaboradores tienen ocho días de vacaciones o más, no es posible cumplir con lo anterior, de ahí que se sugiera concederle a su gerente seis días ininterrumpidamente, y los posteriores puedan pactarse de común acuerdo (patrón—trabajador) intermitentemente, a fin de no afectar el proceso productivo de la empresa ni vulnerar el derecho del trabajador a sus vacaciones.