¿Cómo acreditar el disfrute de vacaciones?

Hay que tomar en cuenta que las vacaciones son una prestación mínima legal

Nuestro auditor externo nos comentó que la empresa no cuenta con la documentación que acredite el otorgamiento de vacaciones a nuestro personal. En virtud de ello, queremos saber cómo se demuestra tal disfrute. Nos pueden auxiliar

Las vacaciones es una prestación mínima legal, por lo que los patrones deben contar con el soporte documental de que sus colaboradores las disfrutaron oportunamente ante la autoridad laboral (art. 804, fracc. IV, LFT).

Para tal efecto, deben entregarle a sus subordinados, al cumplir años de servicios, la constancia que contenga: su antigüedad, los días de vacaciones que les corresponde gozar y la fecha en que podrán tomarlos. Asimismo, deben contar con la solicitud de los trabajadores alusiva al disfrute de esta prerrogativa, así como la autorización por parte de ustedes. Este último documento debe estar firmado, de recibido y enterado, por el interesado.

Además, la información de estos elementos debe estar acorde con los registros de asistencia y recibos de nómina entregados y suscritos por los empleados.

Lo anterior queda patente, en la tesis de rubro: VACACIONES. EL HECHO DE QUE SE DEMUESTRE QUE SE PAGÓ LA PRIMA VACACIONAL, NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR DISFRUTÓ DE AQUÉLLAS, Registro digital: 2019162.

De no contar con los medios de comprobación citados, corren el peligro de que se les imponga una multa que va de 50 a 250 UMA, lo que equivale de $ 4,811.00 a $ 24,055.00 (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. I, LFT).