El jefe de almacén recientemente cumplió su aniversario laboral, y nos comenta que no quiere disfrutar de su periodo vacacional, argumentándonos que por el COVID-19 prefiere no viajar por el momento. Podemos obligarlo a tomar sus vacaciones
Las vacaciones son un derecho irrenunciable reconocido por ley, por lo que la empresa está obligada a darlas y el subordinado a disfrutarlas.
Debe considerarse que esta prestación está encaminada a que los colaboradores descansen de su rutina de trabajo y tengan un equilibrio entre su vida laboral y personal—familiar, lo que tendrá como resultado un aumento en su productividad.
En tal virtud, ustedes deben entregarle a su subalterno, objeto de su consulta, una constancia de antigüedad, que contenga los días de vacaciones que le corresponde gozar y las fechas en que podrá tomarlos, las cuales deben estar dentro de los seis meses siguientes a su cumpleaños laboral (art. 81, LFT).
A partir de ese momento es responsabilidad de su subordinado hacer uso de ese derecho antes de que prescriba —un año y medio desde su aniversario laboral—(arts. 81 y 516, LFT).
Por otra parte, deben considerar que la renuncia de las vacaciones no produce ningún efecto legal, por lo que el empleado puede demandarlas posteriormente en un juicio, cuyo reclamo procederá siempre y cuando no hubiesen prescrito (art. 5o., fracc. XIII, LFT).