Primer año como prestador de servicios independientes, ¿exento de PTU?

Una empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios

En agosto de 2021 comencé a brindar asesorías contables, por lo que contraté a dos colaboradores y me registré ante el SAT en el régimen de actividades empresariales y profesionales; al ser este ejercicio mi primer año como patrón persona física, tengo la duda si en este 2022 debí o no repartirles a mis subalternos parte de las utilidades que generé. Qué opinan sobre el particular

Dentro de los exentos de pago de PTU se encuentran las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento (art. 126, fracc. I, LFT).

Como se observa, no se libera textualmente a los empleadores personas físicas de cubrir utilidades, dentro de su primer año como prestadores de servicios independientes.

No obstante, el término “empresa”, para efectos de las normas de trabajo, es la “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”, sin que la ley establezca específicamente que se refiera únicamente a personas morales (art. 16, LFT).

Considerando la finalidad de las normas laborales (el equilibrio entre los factores de la producción) y que al no existir disposición expresa se deben tomar en cuenta otras que regulen casos semejantes, la excepción para no repartir utilidades en el primer año de funcionamiento, también le es aplicable a los empleadores personas físicas (arts. 2o., 17, 18 y 126, fracc. I, LFT).

Ello porque la dispensa legal busca darle la oportunidad de crecimiento y mantenimiento al negocio, a fin de proteger las fuentes de empleo. Por ende, usted se encuentra liberado del pago de PTU por ser el primer año que empezó a generar riqueza con el auxilio de trabajadores.