Por qué es vital que los patrones gocen de derechos humanos

Los derechos humanos se interpretan favoreciendo a las personas con la protección más amplia

IDC le extiende una cordial invitación a nuestros seminarios: Aspectos legales y fiscales de transmisión inmobiliaria y Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevarán a cabo el 8 y 22 de septiembre de 2022, respectivamente. En esta liga puede consultar los temarios e inscribirse si así lo desea.

Los derechos humanos son un conjunto de prerrogativas y libertades que hacen que los individuos tengan plena dignidad; no pueden ser suspendidos, y deben ser garantizados por el Estado mexicano.

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Si bien desde una concepción filosófica estos derechos le pertenecen al ser humano, por su propia naturaleza, existe la interrogante si las personas jurídicas (morales) gozan o no de ellos.

Definir lo anterior es de suma importancia, ya que según el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar conforme a dicho ordenamiento y a los tratados internacionales de los que México es parte, favoreciendo a las personas con la protección más amplia, lo que implica precisar su sentido y alcance a partir del principio pro persona.

Esto conlleva acudir a la disposición jurídica más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, o a la norma o a la interpretación más restringida si se busca limitar su ejercicio o suspenderlos extraordinariamente.

Por ende, si los patrones (constituidos como sociedades mercantiles o civiles) no gozan de los derechos humanos, al hacer valer sus derechos vulnerados, no tendrían la oportunidad que el juzgador aplicara el principio pro persona.

Para conocer si los patrones tienen o no derechos humanos y en dado caso cuáles son los que recurrentemente son transgredidos, se le invita a la lectura del tema “Derechos humanos patronales en seguridad social”, disponible próximamente en la edición digital número 516 del 31 de agosto de 2022, en la sección de seguridad social.