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Los artículos sexto y vigésimo cuarto transitorios del decreto por el que se reformó la LFT, y otros ordenamientos, publicado el 1o. de mayo de 2019, señalan que el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal (en su carácter de conciliador) y los Tribunales Federales iniciarán sus funciones en el orden y la secuencia en que se determine en las declaratorias que emita el Senado de la república, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal.
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De ahí que el Senado publicó en el DOF del 20 de septiembre de 2022, la declaratoria del inicio de funciones de la tercera etapa de implementación de la reforma en materia de justicia laboral, que comenzará a partir del 3 de octubre de 2022, en los siguientes circuitos judiciales, entidades de la república y sedes:
Circuito Judicial conforme al |
Entidad Federativa
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Sede
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Decimoséptimo Circuito
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Chihuahua
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Chihuahua y Ciudad Juárez
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Primer Circuito
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CDMX
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CDMX
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Octavo Circuito
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Coahuila y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del estado de Durango
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Saltillo y Torreón
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Tercer Circuito
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Jalisco
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Zapopan
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Decimoprimer Circuito
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Michoacán
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Morelia
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Vigésimo Cuarto Circuito
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Nayarit
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Tepic
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Cuarto Circuito
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Nuevo León
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Monterrey
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Decimosegundo Circuito
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Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías
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Culiacán
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Quinto Circuito
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Sonora
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Hermosillo
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Decimonoveno Circuito
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Tamaulipas
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Ciudad Victoria, Tampico y Reynosa
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Decimocuarto Circuito
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Yucatán
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Mérida
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Por lo que hace a los Centros de Conciliación y tribunales locales, iniciarán funciones en la entidad federativa una vez que las respectivas legislaturas locales realicen la declaratoria correspondiente.