Retos en la gestión de factores de riesgo psicosocial

Es necesario que el empleador identifique y prevenga este tipo de peligros a los que se expone su personal

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Cuando el entorno en el que se prestan las labores es desfavorable, puede mermar la salud y bienestar de los trabajadores, convirtiéndose en una fuente de accidentes y enfermedades profesionales. A ello se le conoce como factores de riesgo psicosociales, los cuales deben evaluarse, eliminarse, reducirse o controlarse.

La exposición a los riesgos psicosociales, no afecta inmediatamente a los colaboradores, porque requiere que esta sea constante y depende de las características de cada individuo.

Este tipo de factores pueden provocar un estrés negativo en los empleados, afectando su psique, causándoles: actitudes nocivas, ansiedad, irritación, preocupación; bajo rendimiento y alteraciones en su vida social y familiar.

Es de precisarse que si no se erradican, pueden existir otros daños con mayores consecuencias a la salud de los subordinados. Por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, respiratorias inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, musculoesqueléticas y mentales (como la depresión o ansiedad).

Si bien, desde hace varios años, se habla de la prevención de los factores de riesgos psicosociales, en México, su concepto apareció en el 2014 con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), y estuvo en boga con la publicación en el DOF de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo—identificación, análisis y prevención (NOM-035), pero al paso del tiempo se ha descuidado el tema.

Sin embargo, se esperan cambios normativos en cuanto a la prevención de estos peligros, como lo es la difusión de la nueva tabla de enfermedades profesionales y la revisión, aprobación y publicación del ahora proyecto de nombre PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo—Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-037).

Además, al haber transcurrido casi dos años de la entrada en vigor (en lo particular) de la NOM-035, las empresas con más de 15 subalternos, tendrán que volver a identificar y analizar los factores de riesgo y a realizar la evaluación del entorno organizacional; de ahí que el maestro José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, aborde el concepto jurídico de los riesgos psicosociales, las cargas patronales entorno a su diagnóstico y al teletrabajo, y comente algunos de los padecimientos que pueden provocar.

Riesgos psicosociales

Los patrones están obligados a: instalar y operar sus lugares de labores de conformidad con el RFSST, las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efectos de prevenir accidentes y enfermedades profesionales; y cumplir con dichos ordenamientos (art. 132, fraccs. I, XVI y XVII, LFT).

Por ello, los empresarios deben contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo (que se proporciona a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene), en donde se identifiquen, entre otros puntos, las condiciones inseguras o peligrosas y los factores de riesgo psicosocial a los que están expuestos los empleados (arts. 3o., fracc. IX, 7o., fracc. I y 45, fracc. IV, RFSST).

Los causantes de riesgo psicosocial son elementos por considerar para la salud en el trabajo, y se definen como “aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño—vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado” (arts. 7o., fracc. XVII y 32, fracc. XI, RFSST; y punto 4.7, NOM-035).

Conforme al punto 4.7 de la NOM-035, dichos agentes se componen por:

  • condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente laboral
  • cargas de actividades cuando exceden la capacidad del subordinado
  • falta de control sobre las labores (posibilidad de influir en la organización y el desarrollo de las funciones cuando el proceso lo permite)
  • jornadas de trabajo superiores a las previstas en la LFT, rotación de jornadas de labores que incluyan turno nocturno y “turno nocturno sin periodos de recuperación y descanso”
  • interferencia en la relación trabajo—familia, y
  • liderazgo y vínculos negativos en el centro laboral

En términos del numeral 43 del RFSST, los empresarios tienen que:

  • identificar y en su caso, analizar los:
    • puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones (cuando se realizan bajo condiciones inseguras) o el tipo de jornada laboral, y
    • subordinados que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, valorarlos clínicamente y tener un padrón de los resultados
  • adoptar y llevar un registro de las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores en comento
  • practicar exámenes o evaluaciones médicas al personal ocupacionalmente expuesto —empleados que en ejercicio y con motivo de su labor están comprometidos a condiciones inseguras o peligrosas—, e
  • informar a los colaboradores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial
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Renovación del diagnóstico

Desde el 23 de octubre de 2020, los centros de trabajo que cuentan con 16 o más trabajadores, deben identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, y de superarse los 50 empleados, también tienen que realizar una evaluación del entorno organizacional (numerales 5.2, 5.3 y 7.1; y art. segundo transitorio, NOM-035).

Conforme a los puntos 7.4, inciso d); 7.7, incisos e) y g); 7.8; 7.9; 8.3 y 8.4 de la NOM-035, estas cargas empresariales se llevan a cabo, al menos, cada dos años, y con ellas realizar un informe que contenga, entre otros aspectos:

  • los resultados obtenidos de los niveles de riesgo (disponible para consulta de los empleados) y la forma de determinarlos, y
  • las recomendaciones y las acciones de intervención (de ser indispensable) por implementar plasmadas en un “Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial”, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral

Por otro lado, para inhibir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, es menester establecer acciones que impulsen la difusión de la información y la capacitación, previa detección de necesidades (que se incluye en el programa correspondiente), lo cual se realiza al menos cada dos años (puntos. 8.1, inciso a) y 8.2, inciso i), sub inciso 3), NOM-035).

Considerando que las cargas descritas se hicieron desde el 23 de octubre de 2020, los patrones deben prepararse para que a partir de octubre de 2022:

  • reconozcan y analicen los factores de riesgo psicosocial
  • evalúen el entorno organizacional (más de 50 trabajadores)
  • de ser esencial, ajusten su política de prevención de riesgos psicosociales y programa de atención, con la finalidad de atender las nuevas condiciones del centro de labores, y
  • detecten la importancia de la capacitación

Cabe precisar que si los empleadores realizaron la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional antes de que estas obligaciones entrarán en vigor, tendrán que revisar si ya expiraron los dos años, y hacer nuevamente dichos ejercicios.

Por su parte, quienes contrataron una unidad de verificación acreditada para validar su grado de cumplimiento de la NOM-035, y se les emitió un dictamen, deben considerar que la vigencia de este es de dos años; consecuentemente, es necesario determinar su vencimiento, y en su caso renovarlo (punto 9.4, NOM-035).

Riesgos psicosociales en el teletrabajo

El artículo 330-J de la LFT señala que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados bajo la modalidad de teletrabajo serán establecidas por la STPS en una NOM, la cual debe considerar entre otros puntos, los factores psicosociales que causen efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los empleados.

Para ello, se le concedió a dicha autoridad el plazo de 18 meses contados desde el 12 de enero de 2021 para publicar dicha normativa; esto es, 12 de julio de 2022 (art. segundo transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 311 y se adicionó el capítulo XII Bis de la LFT, en materia de teletrabajo —Decreto—).

Si bien, el 15 de julio de 2022 se publicó en el DOF el proyecto de la NOM-037, no se está cumpliendo con el segundo transitorio del Decreto, ya que para acatar tal exigencia legal, se tenía que publicar la NOM y no así su proyecto.

Además, está en tela de juicio si el mecanismo seguido por la STPS es conforme a derecho, derivado de que la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) prevé un procedimiento en el que se divulgue en el DOF el aviso del proyecto de la NOM con un extracto de este, y se publique su totalidad en la plataforma tecnológica integral de infraestructura de calidad para su consulta pública, la cual al cierre de esta edición no existe.

El punto 4.16 del proyecto de la NOM-037 prevé la implementación de una “Política de Teletrabajo”, definida como un conjunto de reglas e instrucciones sobre cómo los trabajadores deben desempeñar sus actividades remotas de forma segura y saludable, a fin de evitar actos inseguros o condiciones inseguras o peligrosas, y prevenir riesgos a la salud y accidentes en teletrabajo por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos, o a factores de riesgo psicosocial y ergonómicos.

El numeral 5.2 del proyecto detalla el contenido de dicha política, pero no se especifica algo respecto a los riesgos psicosociales; solo el diverso 5.3 impone la carga patronal de informar a los subordinados sobre los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen y la posible exposición a dichos factores y las consecuencias para su salud.

Según el numeral 7.3 del proyecto de la NOM-037, para evitar los siniestros provocados por los factores de riesgo psicosocial se tendrá que:

  • disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad al colaborador cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para impedir que cualquier persona ajena a las labores inherentes al teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades
  • observar una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para atender deberes familiares
  • disponer de mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecten al teletrabajador, y
  • respetar el derecho a la desconexión de los empleados al concluir su jornada laboral

Nuevas enfermedades profesionales

La STPS entregó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) una iniciativa de reforma a la LFT que modifica los artículos 513, 514 y 515, y adiciona el 513 Bis, referentes a las tablas de enfermedades y de valuación de riesgos profesionales.

Se busca generar un marco normativo moderno que garantice la protección de los trabajadores, por lo que se pretende incluir nuevos padecimientos vinculados al trabajo de tipo psicosocial.

El artículo 513 del proyecto de reforma a la LFT incorpora en el Grupo IV las enfermedades de trabajo por trastornos mentales, provocados por la exposición de los factores de riesgo psicosocial laboral negativos, tales como: de ansiedad, no orgánicos del ciclo de sueño vigilia, asociados con el estrés (grave y de adaptación), y depresivo.

Por su parte, el Grupo VI correspondiente a padecimientos del sistema digestivo, contempla el ácido péptica, el cual puede presentarse en cualquier subordinado y puesto de trabajo, y su gravedad dependerá de los causantes de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados.

Es de precisar, que el artículo 513 Bis del proyecto de modificación a la LFT, contiene la tabla de valuación de incapacidades permanentes, y por lo que hace a las alteraciones psicológicas, estos se evaluarán conforme a la tabla XV de dicho numeral.

Conclusiones

La importancia de que el patrón identifique, evalúe y prevenga los riesgos psicosociales, radica en que tendrá una visión completa sobre las condiciones de su centro de trabajo en materia de seguridad y salud laboral.

La medición le permitirá comprender hacia dónde orientarse y cómo abordar las causantes de los riesgos psicosociales, mediante la adopción de medidas que fomenten el bienestar y la salud de sus empleados, así como desarrollar acciones para disminuir este tipo de peligros.

Por ello, el empresario debe estar consciente sobre la relevancia de su papel en el cumplimiento de sus obligaciones en relación a este tema, lo cual a la larga le beneficiará, pues al contar con un entorno organizacional favorable tendrá colaboradores más productivos.