¿Cuántas horas extras se pueden trabajar y qué pago te corresponde?

El liderazgo y mala planeación provoca que mexicanos trabajen tiempo adicional

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Si tienes un horario de trabajo fijo y tu jefe te pide que te quedes más tiempo en la oficina o te conectes fuera de tu jornada laboral, considera que esta acción no es prohibida, pero sí debe ser considerada en tu salario, pues la LFT establece que todo colaborador que trabaje horas extras tiene derecho al pago de las mismas, sin importar la razón por la que esto suceda.

Y es que de acuerdo con la encuesta “Termómetro Laboral” 122, de OCCMundial, muchos trabajadores tienen que realizar actividades laborales fuera del horario establecido en los centros de trabajo por "bomberazos" causados por diversas razones, las cuales son:

  • 57% por la mala organización que tienen en su día a día
  • 30% por la falta de personal
  • 7% por la mala planeación de los líderes
  • 6% por errores que provocan se repita lo que ya se había hecho

Un bomberazo, que es un trabajo o asunto inesperado que debe resolverse cuanto antes en el trabajo, tiene mayor recurrencia en las áreas de logística (34%), seguido por las áreas de administración y nómina (29%), manufactura (28%) y finalmente en el área de ventas (9%), que aunque no sucede con tanta frecuencia, es la que más horas extra invierte en situaciones urgentes.

Pero, ¿qué dice la ley al respecto?, y ¿cuánto tiempo puedes llegar a trabajar de manera extraordinaria? De acuerdo con el artículo 66 de la LFT, aunque puede “prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias”, este tiempo nunca debe excederse de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Asimismo, el artículo 67 establece que dichas horas laboradas se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, eso quiere decir que estas se pagarán con un ciento por ciento más del salario de las horas de la jornada.

Y aunque las primeras nueve horas extras laboradas se pagan 100% más el salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria, el artículo 68 de la LFT, dicta que si se excede de ese límite. Se deberán pagar 200% más del salario ordinario “sin perjuicio de las sanciones establecidas” en la ley.

Eso sí, la misma norma destaca que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido”.