Es preciso que los patrones diferencien cuando están en presencia de horas extras, conocidas como prolongación de la jornada, y cuando, ante días de descanso laborados o de descanso obligatorio, porque de ello depende que cubran los conceptos que deben ser y así eviten reclamos posteriores de los trabajadores.
LEE:
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Jornada de trabajo
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Día de descanso
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Tipos
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Tiempo durante el cual el empleado está a disposición del patrón para prestar su trabajo (Art. 58, LFT).
Según los artículos 60 y 61 de la LFT, puede ser:
No obstante, del numeral 63 de la LFT se infiere la existencia de las jornadas:
Cuando la jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se prolonga por motivos de trabajo o eventos extraordinarios (siniestros) se genera el llamado tiempo extra. La LFT contempla dos tipos, el:
Estas horas se deben cubrir con un 100 % más del salario que les corresponde por las horas de la jornada ordinaria -se pagan al doble- (art. 67, LFT). |
Los artículos 69 a 73 de la LFT prevén un descanso semanal, consistente en un día de reposo, con goce de sueldo íntegro, por cada seis días de labores.
Su objetivo es preservar la salud física y mental de los empleados; por ende, no están obligados a prestar sus servicios en tales días y cuando lo hagan, tienen derecho a percibir un salario doble independientemente de la cuota diaria que perciben normalmente.
Independientemente del pago del salario, el patrón será sancionado según el artículo 994, fracción I LFT, por no otorgar el día de asueto a sus trabajadores con la imposición de una multa de 50 a 250 veces la UMA; esto es de $4811.00 a $24,055.00.
Debido a que la LFT prevé que se procurará que el día de descanso sea el domingo, se otorga un pago del 25 % del salario diario, al trabajador que regularmente presta sus ser vicios en ese día (prima dominical).
Es pertinente recordar que si en una empresa el domingo es el día normal de descanso para los trabajadores y por cuestiones extraordinarias es necesario que presten sus servicios, el pago del salario se hará conforme a las reglas aplicables a un día de descanso laborado; es decir, se les cubrirá al doble, pero no tienen derecho al pago de la prima dominical, pues el propósito de este concepto es remunerar al trabajador que regularmente no puede desarrollar ciertas actividades sociales y familiares propias del día, y no a aquel que lo hace por una sola ocasión.
Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, el numeral 74 de la LFT, señala otros de carácter obligatorio, cuyo establecimiento tiene como fin permitirle contar con tiempo disponible para festejar determinados acontecimientos o festividades cívicas, tradicionales o religiosas, como: 1o. de enero; primer lunes de febrero, en conmemoración al 5o. de febrero; tercer lunes de marzo, en conmemoración al 21 de marzo; 1o. de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre, en conmemoración al 20 de noviembre; 1o. de diciembre cada seis años (transmisión del poder ejecutivo), y 25 de diciembre.
El artículo 75 de la LFT señala que los trabajadores que queden obligados a laborar en esos días, tienen derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio
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Como en la práctica se dan varios casos, en donde el patrón no sabe a que tiene derecho el colaborador, a continuación se esquematizan los más comunes:
Notas
1 Se considera como día de descanso obligatorio, pero la empresa deberá cubrir únicamente el salario doble adicional al ordinario correspondiente a las horas trabajadas
2 Para cubrir este concepto se tomará en cuenta el monto normal del salario del trabajador y no el cubierto por el descanso laborado
3 Se considera como de descanso laborado, pero la compañía cubrirá solamente el salario doble adicional al ordinario correspondiente a las horas laboradas
4 Estas se pagan con el monto ordinario del salario, sin considerar la prima dominical
5 Ello se deriva del rebase de la jornada convencional plasmada en el contrato de trabajo
Como se aprecia, la diferencia entre un día de descanso regular u obligatorio laborado con la prolongación de la jornada es: que esta última se genera con posterioridad a la jornada regular u ordinaria, mientras que en los días laborados la jornada inicia en un día en el cual normalmente no es laborable; de ahí que sea importante para las empresas conocer y distinguir ambos conceptos para estar en posibilidad de cubrir su pago adecuadamente, y evitar la imposición de sanciones.