Efectos del rechazo de la reinstalación en juicio laboral

El empleador está obligado a demostrar en el litigio laboral que no ocurrió el despido manifestado

Un trabajador que dejó de presentarse a laborar nos demandó, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX (JLCA CDMX), el pago de la indemnización constitucional, alegando un despido injustificado. Ante esta situación, al contestar la demanda, le ofrecimos al empleado su trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando a fin de que se reintegrará a sus labores, pero no aceptó nuestra propuesta, por lo que deseamos saber cuál es la consecuencia de ello

Por regla general, el empleador está obligado a demostrar en el litigio laboral que no ocurrió el despido manifestado por el subordinado; de lo contrario, se tendrán como ciertos los hechos alegados por este.

Sin embargo, por la figura del ofrecimiento de trabajo -—la cual consiste en la propuesta del patrón al trabajador para continuar con el vínculo laboral que los une, como un medio para conciliar el conflicto— si esta es considerada de buena fe, la carga probatoria se revierte al subalterno, por lo que este debe acreditar que su patrón lo despidió o que este no quiere continuar con el contrato de trabajo.

Como esta figura no es una excepción o defensa empresarial, si el empleado rechaza la oferta de reinstalación, no implica que se destruya su acción ejercitada.

Consecuentemente, si el colaborador objeto de su consulta, no tuvo la intención de subordinarse de nueva cuenta a ustedes y eligió demandar el pago de una indemnización constitucional, su negativa de aceptar su reinstalación no le puede afectar.

De ahí que ustedes deberán demostrar ante la JLCA CDMX la inexistencia del despido alegado. Esto conforme a la tesis de rubro: CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO, Registro digital: 2023931, la cual establece que tratándose de la acción de indemnización constitucional, cuando se hubiese ofrecido el trabajo y el empleado lo rechaza —explicita o tácitamente—, es irrelevante la calificación del ofrecimiento realizado para fijar las cargas probatorias del despido alegado.