Trámites de gestoría, ¿necesitan REPSE?

La subcontratación especializada, de acuerdo con lo establecido en el numeral segundo, fracción VII del Acuerdo, se caracteriza por lo siguiente

Contratamos a un despacho de gestoría para hacer algunos trámites ante la STPS, por lo que previo a la realización de la diligencia de que se trate uno de sus trabajadores de aquel acude a nuestras oficinas para fotocopiar los documentos necesarios en nuestra fotocopiadora y con ello asegurarse que se lleva copias fieles a su original. De ahí que, vacilemos sobre si debemos o no exigirles que nos proporcionen su Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas (Repse). Qué opinan al respecto

Las personas físicas o morales obligadas a obtener su registro ante la STPS son aquellas que realizan servicios u obras especializadas y que para ello proporcionan o ponen a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para concretar el objeto del contrato en los términos a los que se refieren los numerales 13 y 15 de la LFT (art. Primero, Acuerdo por el cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT —Acuerdo—).

En el caso de la gestoría referida en su consulta, es un servicio profesional de naturaleza civil, y por esa razón, el despacho que le brinda el servicio en comento, no está obligado a inscribirse en el REPSE.

No obstante, como el empleado del despacho acude a sus instalaciones y utiliza la herramienta de ustedes, podría generar el indicio de que se trata de un servicio de subcontratación de personal —proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra—, en términos del artículo 12 de la LFT, lo que está prohibido.

Esto es así, porque la subcontratación especializada, de acuerdo con lo establecido en el numeral segundo, fracción VII del Acuerdo, se caracteriza en que:

  • la herramienta de trabajo debe ser del contratista; es decir, el proveedor cuenta con equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, etc., indispensable para prestar o ejecutar sus servicios
  • para poner personal a disposición tiene que acreditarse el carácter especializado de las tareas. Por ejemplo, con ciertas certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad
  • el personal con el que se prestan los servicios está debidamente capacitado para ello, y
  • los subordinados de la subcontratista están expuestos a un nivel de riesgo  

Como se observa, aunque el despacho de gestoría cuente con el Repse, no se justificaría la subcontratación especializada; al contrario se estaría configurando una de personal; de ahí que los empleados que envíen a sus oficinas, únicamente se limiten a recoger y cotejar los documentos que se necesitan, y evitar así la multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA; es decir, de $ 192,440.00 a $ 4’811,000.00 (arts. 13 y 1004-C, LFT).