¿Válido despedir a trabajadora que faltó por atención de hijo?

Los colaboradores con responsabilidades familiares disfrutan de una protección especial

Una empleada se ausentó dos semanas por cuidar a su niño que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado, presentándonos las notas médicas emitidas por el IMSS. Consideramos que eso no justifica sus faltas, pues la LFT no nos obliga a otorgar un permiso especial para este tipo de casos, por lo que queremos rescindirla por tener más de tres faltas en un lapso de 30 días. Qué opinan sobre el particular

La legislación laboral solo contempla el otorgamiento de licencias expedidas por el IMSS conforme al numeral 140 Bis de la LSS —padres con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer que requieren cuidados en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización— (art. 132, fracc. XXIX Bis, LFT).

Sin embargo, considerando que los colaboradores con responsabilidades familiares disfrutan de una protección especial para asegurarles su igualdad de trato y oportunidades, y con base en el principio de conciliación de la vida laboral con la familiar, si la subordinada, objeto de su consulta, se ausentó por la necesidad de cuidar de su hijo, y aportó las documentales que lo acreditan, es suficiente para justificar sus faltas; de considerar lo contrario, se le estaría impidiendo cumplir con una carga constitucional de atender las necesidades de su infante (arts. 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 17, 164, y 330-H, LFT; 7.2 inciso e), y 8.2 inciso e), NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención).

En consecuencia, ustedes deben atender dicha situación, y en medida de lo posible, ejercitar las acciones que permitan que la trabajadora concilie su vida laboral con la familiar, para así tutelar los derechos humanos de esta y de su hijo.

Si deciden rescindir el vínculo laboral en términos del numeral 47, fracción X de la LFT (faltas injustificadas), corren el riesgo de ser demandados por un despido ilegal por la discriminación que sufrió la colaboradora (porque quienes no tienes hijos no faltarán por esa situación), y en consecuencia ser condenados al pago de: la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario diario integrado; los salarios caídos hasta 12 meses como máximo, y si el juicio no se resuelve en ese lapso, el patrón pagará intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago de la condena; prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por año de servicios, topado a dos salarios mínimos; y el finiquito respectivo de las prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional (arts. 48, 76; 79; 80; 84 y 162, fracc. III, LFT).

De ahí que lo recomendable, es que le otorguen a su empleada un permiso justificado para ausentarse de su puesto, con o sin goce de sueldo. De optar por continuar pagando la retribución, eso trae como resultado que la antigüedad se siga generando durante el lapso otorgado, e impactará en el pago de las prestaciones de tracto sucesivo, tales como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, utilidades, y en su caso, la prima de antigüedad.