¿Modificación de contratos por cambio de representante legal?

El nombramiento de un nuevo representante legal no afecta las condiciones laborales establecidas

Recientemente se sustituyó al apoderado jurídico de la empresa que firmaba los contratos individuales de trabajo, por lo que vacilamos si debemos o no cambiar dichos instrumentos jurídicos para que sean signados por el nuevo. Nos pueden orientar

El numeral 20, segundo párrafo de la LFT prevé que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual un sujeto se obliga a prestar un servicio personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Las condiciones de trabajo que regulan la relación laboral deben constar por escrito, detallando los datos del subalterno y el empleador, el tipo de relación pactada, el modo, el tiempo y el lugar de las tareas a desempeñar, la cuantía del salario y su forma de pago, y demás condiciones que pacten las partes (arts. 24 y 25 LFT).

Por ende, su contenido obliga a las partes a lo que expresamente hubiesen pactado y aceptado, así como a las consecuencias derivadas de dicho instrumento (arts. 20, segundo párrafo; 21; 24 y 31, LFT).

De ahí que, el nombramiento de un nuevo representante legal no afecta las condiciones laborales establecidas, por lo que no es necesario modificar los contratos de trabajo existentes (art. 33, LFT).

Además, supletoriamente son aplicables los artículos 2546 y 2583 del Código Civil Federal de los cuales se entiende que aquellos actos donde hubiese participado el anterior apoderado en donde estuviere vigente su mandato –poder– no implica que se dejen sin efectos; por ende, sus contratos individuales siguen rigiendo las relaciones laborales previamente entabladas.