Despido, ¿justificado o injustificado?

La rescisión laboral unilateral del patrón fuera de las causales especificadas por la LFT se considera como despido injustificado

Ante la decisión de prescindir los servicios de un colaborador, algunas empresas vacilan si se trata o no de una terminación fundada. Si bien la LFT no define el despido injustificado, este puede entenderse como aquel en el cual el patrón termina unilateralmente el vínculo laboral sin justificar el motivo de su determinación.

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Lo anterior está relacionado con el principio de estabilidad en el empleo —derecho de todo trabajador a permanecer en su trabajo y a no ser despojado de este sin causa justificada—, y en caso de no respetarse esa prerrogativa, tendrá que pagarse una indemnización.

Esto significa que el empresario no debe despedir a sus empleados sin un motivo justo, a menos que hubiesen cometido una conducta grave que lastime la continuación del vínculo que los une.

De ahí que la LFT regule estas causales, en especial en su numeral 47, el cual contiene un listado de los supuestos graves para que el empleador pueda rescindir, sin responsabilidad, a un subordinado. Pero pueden darse otros motivos que análogamente son graves e impiden la continuación del contrato de trabajo.

Para conocer cuáles son las conductas  por las cuales se puede rescindir la relación laboral con causa justificada y qué es lo que se le debe pagar al trabajador por esa terminación, se le invita a participar en el seminario “Cómo manejar la terminación de las relaciones laborales”, que se llevará a cabo el próximo 20 de octubre de 2022. Si desea inscribirse puede hacerlo en este enlace.