Quien expide carta poder debe acreditar contar con facultades para ello

Cuando se exhibe carta poder, debe comprobar que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello

PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO. Del texto de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, que comúnmente se invoca en el poder general para pleitos y cobranzas, no se desprende la facultad de que el apoderado lo puede delegar, a pesar de que en el párrafo primero del precepto legal citado inicialmente se establezca que en tal poder bastará que se diga que se otorga con todas la facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna, ya que esta circunstancia debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con pleitos y cobranzas. Lo anterior se corrobora conforme a lo que dispone el artículo 2574 de la referida codificación civil, por cuanto que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato si tiene facultades expresas para ello; así como con lo que establece el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que cuando el compareciente a juicio actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1169/93. Víctor Hugo Hernández Torres. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Ma. Guadalupe Villegas Gómez.

Amparo directo 7671/93. Alfonso Coyotzi Rivera. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Ma. Guadalupe Villegas Gómez.

Amparo directo 8831/93. Víctor Carlos Espino Aguilar y otro. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Gómez Argüello. Secretario Jaime Allier Campuzano.

Amparo directo 6621/94. Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Carlos Ortiz García.

Amparo en revisión 921/2003. Luis Antonio Mendoza Santillán. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria María del Carmen León Herrerías.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 233, tesis 278, de rubro: "MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1682, tesis IX.1o.16 L, de rubro: "APODERADO JURÍDICO. NO PUEDE DELEGAR EN UN TERCERO EL PODER CONFERIDO, SI NO LE FUE OTORGADA EXPRESAMENTE ESA FACULTAD." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 9, tesis 2a. XI/92, de rubro: "PODERES NOTARIALES. NO ACREDITAN LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE CUANDO NO CONSTA EN ELLOS QUE QUIEN LOS OTORGA ESTÁ FACULTADO PARA DELEGARLOS."

Registro digital: 183234.