Uno de nuestros colaboradores falleció a causa del COVID-19, evento que fue declarado por el IMSS como riesgo de trabajo por tratarse de personal médico de la empresa. Deseamos saber si tenemos que dar aviso a la STPS de dicha defunción. Qué opinan sobre el particular
Todo empleador debe dar aviso a la STPS sobre los riesgos de trabajo de los que sean víctimas sus colaboradores. Esta carga se cumple dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia, ya sea de manera presencial —a través del formato Aviso de accidentes de trabajo— o electrónica —mediante la plataforma Sistema de avisos de accidentes de trabajo de la STPS (SIAAT), en la página: https://siaat.stps.gob.mx/— (arts. 504, fracc. VI, LFT; 77, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo —RFSST—).
Si bien es cierto que se les exime a los patrones de esta obligación si presentan el aviso correspondiente al Seguro Social dentro del término de 24 horas, también lo es que esto no es aplicable ante la muerte del subordinado siniestrado (arts. 76, último párrafo y 77, RFSST; 51, LSS).
De ahí que en el caso en particular de su consulta, como el fallecimiento se debió a una enfermedad laboral provocada por el COVID-19, tienen que informarle esa situación a la autoridad del trabajo.