AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL, PAGO DE, EN CASO DE REINSTALACIÓN. Cuando se demanda la reinstalación del trabajador en el puesto que ocupaba con anterioridad al despido injustificado por él alegado y tal acción resulta procedente, la relación laboral debe entenderse continuada en los mismos términos y condiciones como si nunca se hubiese interrumpido, por lo que resulta procedente la condena al pago de aguinaldo y prima vacacional durante el periodo en que el trabajador permanezca separado de su puesto, si el actor reclamó tales prestaciones en esos términos, aun cuando no haya laborado en ese lapso, puesto que ello ocurrió por causas imputables al patrón.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10487/90. Ricardo Reyes López. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 9917/90. Petróleos Mexicanos. 12 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Nota: Esta tesis se editó en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 196, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Registro digital: 208061