Aguinaldo y gratificación anual tienen la misma naturaleza

Aunque gramaticalmente exista diferencia en el significado de estas palabras, su finalidad es la misma

AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES. CONSTITUYEN LA MISMA PRESTACIÓN. La gratificación anual consistente en 30 días de salario que una empresa deba pagar a los trabajadores de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales con sus trabajadores, y el aguinaldo a que tienen derecho los trabajadores por disposición del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, tienen la misma naturaleza jurídica, o sea, el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede hacer con su salario destinado a cubrir sus necesidades diarias; aunque gramaticalmente exista diferencia en el significado de las palabras gratificación y aguinaldo, en razón de que la finalidad de dichas prestaciones es la misma.

Amparo directo 8049/79. Eva Santillana Berrones. 4 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volúmenes 121-126, página 10. Amparo directo 4986/78. Cándido Aguirre Islas. 25 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.

Registro digital: 243135.