En incapacidad por RT sí se genera aguinaldo

Si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo

AGUINALDO. INCAPACIDAD PROVENIENTE DE RIESGO DE TRABAJO. DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y, por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.

Amparo directo 5488/77. Textiles Monterrey, S.A. 13 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.

Registro digital: 243342.