El 3 de octubre de 2022 recibimos un oficio de un juzgado familiar de la CDMX, para que le descontemos a uno de nuestros trabajadores el 20 % sobre todos sus ingresos ordinarios y extraordinarios por concepto de pensión alimenticia. Como concluimos su relación laboral el 15 de noviembre, vacilamos si la retención sobre el aguinaldo debe ser proporcional desde que recibimos la orden a la fecha de la terminación, o si es respecto a lo devengado desde el 1o. de enero de 2022. Nos pueden orientar
Si bien, el inicio del descuento por pensión alimenticia es a partir del día siguiente en que se hubiese notificado el mandato judicial respectivo, la retención es sobre todas las percepciones que reciba el colaborador, objeto de su consulta, por todo el tiempo en que esté vigente la relación laboral (arts. 97, fracc. I; y 110, fracc. V, LFT; 114, fracc. V; y 129, Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).
Por ello, a pesar de que el mandamiento les fue entregado el 3 octubre, como el aguinaldo se generó por todo el año, el descuento del 20 % debe ser sobre el monto completo que corresponda por dicha prestación devengada al finiquitar el vínculo laboral.
De no hacerlo así, pueden ser susceptibles a una pena de seis meses a cuatro años de prisión por la comisión del delito de desacato de una orden judicial y de 200 a 500 días de percepción neta de multa (arts. 38 Bis y 195, Código Penal para el Distrito Federal y demás relativos de las entidades federativas).
Finalmente, es importante precisar, que en términos del artículo 110, fracción V, segundo párrafo de la LFT al concluir la relación laboral con su empleado deben informar esa situación al Juez de lo Familiar y a los acreedores alimentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes.