A un colaborador que ganaba el salario mínimo le aumentamos su sueldo, pero al descontarle la cuota obrera correspondiente, detectamos que percibirá un salario inferior al mínimo. Por esta razón, vacilamos si es correcto o no que la cantidad neta a entregarle sea menor a la legal. Qué opinan sobre el particular
Conforme al numeral 36 de la LSS, solo está exento de retención de la cuota obrera, el trabajador que perciba como salario diario el mínimo; por ende, si el subordinado tiene un ingreso mayor a este, el patrón debe retener y pagar las aportaciones obreras que correspondan al IMSS (art. 38, último párrafo, LFT).
De ahí que, si el sueldo bruto del subordinado, objeto de su consulta, está por encima del mínimo, es correcto efectuarle las deducciones de las cuotas obreras.
No obstante, considerando que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir un subordinado por los servicios prestados en una jornada de trabajo, el cual debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, al hacer la retención de las cuotas no se estaría cumpliendo el fin de dicha disposición (arts. 90, LFT).
Por ello, lo recomendable es que posterior al descuento de la cuota obrera, se garantice la percepción mínima; es decir, aun y cuando la empresa le pague un ingreso mayor a esta, tendrá que verificar que la remuneración neta que perciba sea por lo menos la mínima.
Además, con dicha medida se evitará el contingente de ser sancionados por la autoridad laboral, si es que esta considera que su colaborador obtiene un ingreso inferior al mínimo. Multa que va de entre 250 a 5,000 veces la UMA –de $ 24,055.00 a $ 481,100.00– (art. 1000, LFT).