El director general determinó interrumpir las tareas de la empresa en las últimas dos semanas de diciembre, porque en ese lapso baja la producción. Ante esta decisión, nos preguntamos si esos días se toman a cuenta de vacaciones de los colaboradores. Qué opinan sobre el particular
La suspensión de actividades referidas en su consulta es un acto unilateral del patrón; por ende, son independientes de los días de vacaciones, de lo contrario se consideraría una renuncia de derechos de sus empleados al goce de sus vacaciones, misma que resultaría nula (arts. 5o, fracción XIII y 33 LFT).
Consecuentemente, durante la interrupción de las actividades, los trabajadores tienen derecho a gozar de su salario, dejando a salvo los periodos vacacionales que les correspondan.
De no hacerlo así, correrán el riesgo de que los subordinados demanden la rescisión de la relación laboral sin ninguna responsabilidad, en términos del numeral 51, fracción IV de la LFT, lo que traería como consecuencia el pago de la indemnización constitucional, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad y 20 días de salario por cada año de trabajo (arts. 48, 52, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT).