Con la nueva normalidad, tras la pandemia, es muy común ver a más extranjeros en México. Si bien, muchos de ellos están laborando bajo la modalidad de home office para empresas ubicadas en su lugar de origen, otros tantos están buscando empleo.
De ahí que en ocasiones diversas negociaciones situadas en nuestro país quieran contratarlos, pero desconocen que aspectos deben cuidar en materias migratoria y laboral.
Lo primero que se debe verificar es que su estancia en México sea legal y que tengan permiso para trabajar (visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
Si es así, se les puede contratar como trabajadores, siempre y cuando se cumplan con las limitantes establecidas en el numeral 7o. de la LFT, salvo que se trate de directores, administradores y gerentes generales; a saber:
- su plantilla laboral de integrarse de un 90 % de empleados mexicanos, por lo menos
- las categorías de técnicos y profesionales deben ser ocupadas por trabajadores mexicanos, salvo que no los haya en cierta especialidad, en cuyo supuesto sí pueden contratar temporalmente subordinados extranjeros, en una proporción no mayor a un 10 % de dicha especialidad.
En este caso, tanto el patrón como los trabajadores de que se trate están constreñidos a capacitar a sus compañeros mexicanos
En caso de que el extranjero de que se trate solo tenga una condición regular sin actividad remunerada (residente temporal o residente temporal estudiante), lo procedente es que tramite su permiso para trabajar ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
Para tal efecto, debe acudir a alguna de las oficinas de representación del INM y presentar:
- original de tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante vigente
- original y copia de comprobante del pago de derechos correspondiente
- solicitud de permiso de trabajodebidamente llenada
- original de la oferta de empleo de persona física o moral en donde conste (la actividad a realizar, la temporalidad requerida, el monto de la remuneración (salario), el lugar de pago y los datos de la constancia de inscripción del empleador (CIE)
En caso de estudiantes, adicionalmente se requiere la carta de conformidad de la institución educativa en donde está estudiando, en la cual debe constar que no se tiene inconveniente de que laboren.
Solo se puede obtener el permiso para trabajar si se realizan estudios de nivel superior, posgrado e investigación y la actividad sea acorde con la materia de estudio.
El INM puede realizar visitas de verificación para confirmar la oferta de empleo y la existencia del empleador, y emitir una resolución en sentido:
- positivo, en donde se precisa que se cuenta con el permiso para trabajar, en cuyo caso el interesado debe presentar el formato básico debidamente requisitadopara que le expidan su visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, o
- negativo,en donde se señala el fundamento y los motivos por los cuales se le niega el permiso para trabajar; en este supuesto, se le devolverá la tarjeta de residente si aún está vigente para que el extranjero pueda continuar en el país, pero sin trabajar